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5.
Que la obligación de cumplimiento corresponde a un principio básico del derecho
de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden, como ya ha señalado
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida por
razones de orden interno1.
6.
Que en la supervisión del cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el
presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó la indemnización
compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares y los honorarios y gastos,
de conformidad con los puntos resolutivos cuarto y séptimo de la sentencia de
reparaciones (supra Vistos 17, 20, 23 y 26).
7.
Que la señora María Elena Loayza Tamayo ha sido reincorporada al centro
educativo N° 2057 y a la Escuela Superior de Arte Dramático del Ministerio de Educación
(supra Vistos 31, 32 y 33).
8.
Que el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los
adelantos en el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, específicamente en cuanto
a:
a) la reincorporación de la señora Loayza Tamayo al servicio docente en
instituciones públicas, y las gestiones realizadas para que el monto de sus
salarios y otras pretensiones sea equivalente a la suma de las remuneraciones
que percibía por estas actividades en los sectores públicos y privados al
momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de
Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
b) la cancelación de los salarios y garantías laborales devengados por María Elena
Loayza Tamayo por las actividades laborales interrumpidas y la garantía del
pleno goce de su derecho de jubilación (puntos resolutivos primero y segundo
de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
c) la adopción de las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna
resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida
en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno
(punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre
de 1998) y
d) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables (punto resolutivo sexto de la sentencia de 27 de noviembre de
1998).
1
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de
2003, considerando cuarto; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002,
considerando tercero; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; y Responsabilidad internacional por
expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
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