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9.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de
Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 (supra Visto 2) una vez que reciba el informe
del Estado y las observaciones de las partes al mismo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de
1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Loayza
Tamayo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril de 2004 un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo
dispuesto por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998,
tal y como se señala en el Considerando octavo de la presente Resolución de
Cumplimiento.
3.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que presente las observaciones al informe del Estado en el plazo de
dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Notificar la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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