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cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales adoptadas por este órgano supranacional”.
15.
El informe del Estado de 27 de abril de 2001 en el que presentó información
relacionada con el cumplimiento de las decisiones de la Corte en la cual se hacía una
distribución de las obligaciones internacionales del Estado por Ministerios y
Departamentos, según el tema específico.
16.
La Resolución sobre cumplimiento que la Corte emitió el 1 de junio de 2001, en
los casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del
Tribunal Constitucional, mediante la cual decidió:
1.
Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las
Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y
de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados
hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias
dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y
Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional.
[…]
17.
El informe del Estado de 1 de junio de 2001 mediante el cual informó que “se
enc[ontraba] disponible la plaza que le correspond[ía] a la señora María Elena Loayza
Tamayo en la estructura orgánica del Ministerio de Educación” y que “[la] reincorporación
[…] no se ha[bía] efectuado debido a los problemas de salud que presenta[ba] la
profesora Loayza”; que el 26 de abril de 2001 “el Estado peruano cumplió con el pago de
la indemnización compensatoria ordenada por la Corte a favor de la víctima, sus
familiares y el pago de honorarios y gastos a favor de la señorita Carolina Loayza
Tamayo”, y que a fin de asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido
emitida en el proceso al que fue sometida ante el fuero civil María Elena Loayza Tamayo
produzca efecto alguno, con fecha 4 de mayo [de 2001 el Estado presentó] un escrito
ante la Sala Penal Permanente para solicitar la revisión y nulidad de la resolución de
fecha 14 de junio de 1999 dictada por la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia.
18.
Las observaciones de la Comisión de 17 de agosto de 2001 a los informes del
Estado mediante las cuales señaló que “esta[ba] de acuerdo [en que la reincorporación
de la profesora Loayza] ‘no podr[ía] cumplirse si la víctima no regresa[ba] al Perú’ […]
pero consider[aba] […] que el pago de las remuneraciones dejadas de percibir sí p[odían]
efectuarse bajo consignación o ante apoderado que design[ara] la señora Loayza”.
Agregó que no tenía información sobre las acciones que el Estado hubiera adoptado
respecto a los Decretos-Leyes 25.475 y 25.659, sobre la investigación de los hechos,
identificación y sanción de los responsables y la adopción de las disposiciones de derecho
interno para el cumplimiento de esa obligación.
19.
El informe del Estado de 23 de agosto de 2001 en el que señaló que “la Fiscalía
Provincial Penal de Lima resolvió archivar la denuncia por el delito contra la vida, el
cuerpo y la salud, delito contra la libertad personal y delito contra la administración
pública por prescripción de la acción penal y dispuso una investigación preliminar sobre el
delito de violación contra la libertad sexual […]”. Además, se ordenó una investigación
administrativa de los hechos, a cargo de la inspectoría de la Policía Nacional del Perú a
fin de aplicar las sanciones que correspondan por responsabilidad funcional.
20.
El escrito del Estado de 27 de septiembre de 2001 en el que informó que, en
cuanto a las medidas de restitución, “no exist[ía] impedimento […] para que se
reali[zara] la reincorporación de la señora […] Loayza Tamayo en la estructura orgánica
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