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Por todo lo expuesto, esta Corte considera que los padres de la víctima
deben ser compensados por daño inmaterial. Dado que Yam Mack Choy
falleció, la compensación establecida a su favor deberá ser entregada en su
totalidad a Zoila Chang Lau;
d)
en lo que respecta a Helen Mack Chang, la hermana de la víctima,
este Tribunal considera también que en el caso de los hermanos debe
tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre ellos289.
Dicha señora ha sentido un profundo sufrimiento y dolor por la muerte
extrajudicial de su hermana que vino a alterar su vida y la de su familia, en
particular, la de sus padres y la de su sobrina; la forma en que fue
asesinada su hermana le ha impactado por largo tiempo; el ver el dolor de
sus padres y haber tenido que darle a su sobrina la noticia de la muerte de
su madre le ha producido un sufrimiento indescriptible. El hecho de realizar
las diligencias necesarias ante la policía y el organismo judicial para que se
hiciera justicia, la involucró en un proceso “que nunca se imagin[ó] que
tomaría las dimensiones que tomó”. Tuvo que renunciar a su actividad
profesional para afrontar personalmente la búsqueda de justicia y, por
consiguiente, luchar contra la impunidad. Ha participado activamente en el
proceso penal desde su inicio; ha sido objeto de hostigamientos y amenazas
que han puesto en peligro su vida y su integridad personal; y para proteger
a su familia ha tomado serias medidas de seguridad que han alterado su
vida familiar, todo lo cual le ha producido un gran desgaste emocional
(supra párr. 127.d).
Por ello, esta Corte considera que debe ser
compensada por daño inmaterial;
e)
en lo que respecta a Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang,
hermanos de la víctima, también sufrieron el dolor por la muerte cruel de su
hermana y les pesa su ausencia; ella era la persona que apoyaba a la familia
en los momentos difíciles. Además, han tenido el desgaste de luchar por
largo tiempo para esclarecer los hechos y vivir con la incertidumbre de lo
que sucederá con el proceso, situación que también les ha generado temor
por el peligro que correría la familia en los momentos cruciales del juicio
(supra párrs. 134.104 y 134.105). En consecuencia, esta Corte considera
que deben ser compensados por concepto del daño inmaterial;
f)
en lo que respecta a Vivian Mack Chang, hermana de la víctima, este
Tribunal ha señalado, en su jurisprudencia reciente, que se puede presumir
que la muerte de un hermano ocasiona a sus hermanos un daño
inmaterial290 y, en consecuencia, debe ser indemnizada por ese concepto; y
g)
respecto a Ronald Chang Apuy, primo de la víctima (supra párr.
134.103), se ha demostrado que vivía con la familia Mack desde pequeño y
es considerado como un miembro más de la misma. Tuvo relaciones
afectivas estrechas con Myrna Mack Chang y ha compartido con la familia el
pesar y sufrimiento por su pérdida. Además, ha vivido el temor proveniente
de las amenazas e intimidaciones recibidas a lo largo del proceso penal para
el esclarecimiento de los hechos y la incertidumbre por los retrasos que se
familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298).
289
Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 248, párr. 61 b); y Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 277, párr. 109.
290
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 277, párr. 88 d); Caso Cantoral Benavides.
Reparaciones, supra nota 248, párrs. 37 y 61 d); y Caso Villagrán Morales y otros. Reparaciones, supra
nota 277, párr. 68.
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