126 práctica de las pruebas y las condiciones de seguridad que se requieran; b.ii) que tome las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todos los familiares, jueces, fiscales, testigos, abogados y otras autoridades judiciales involucradas en el caso; b.iii) que de manera excepcional, la Corte nombre a un observador para que supervise los procesos a nivel interno y brinde de manera periódica informes a la Corte; b.iv) que observado respecto a secreto de ordene la investigación de los jueces que no han las leyes guatemaltecas ni los procedimientos legales los recursos de amparo interpuestos y las invocaciones de Estado que han hecho las autoridades; b.v) que le ordene la investigación de los numerosos incidentes de obstrucción de la justicia que se han dado en este caso; b.vi) que le ordene cumplir con las solicitudes de documentos presentadas por la fiscalía y la judicatura durante los procesos contra el autor material y los autores intelectuales; c) que adopte las siguientes garantías de no repetición: c.i) que adecue su práctica judicial con el fin de resolver rápida y eficazmente los amparos reiterativos u obstructivos en este caso, así como ajustar su legislación de amparo conforme a la Convención Americana, proporcionando de tal manera un recurso judicial eficaz a las víctimas; c.ii) que efectúe una regulación normativa y una interpretación constitucional a la aplicación de la doctrina del secreto de Estado; c.iii) que ordene el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) para resolver los continuos conflictos de Guatemala. El incumplimiento de estas recomendaciones impide que se cierre el ciclo de violencia e impunidad en el país. Entre estas medidas, destacan: - la disolución del Estado Mayor Presidencial (EMP); la reforma de los organismos de inteligencia de Guatemala, para lo cual el Gobierno debe presentar al Congreso de la República los proyectos legislativos correspondientes para: a) definir con precisión las estructuras, tareas y ámbitos de actuación de la inteligencia civil y la militar, limitando esta última a objetivos exclusivamente militares; y b) establecer con claridad mecanismos de control

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