131 286. Además, el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar viva la memoria de la víctima298. XV COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 287. La Comisión señaló que las actividades tendientes a que se haga justicia en el presente caso constituyen un resultado directo de las violaciones de derechos perpetradas por agentes del Estado y del hecho de que las autoridades nacionales no reaccionaron con la debida diligencia preceptuada por la Convención Americana. En razón de ello, la Corte debe reconocer los costos razonables en que incurrieron los patrocinantes legales en el presente caso, tanto a nivel doméstico como en su tramitación ante los órganos del sistema interamericano. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 288. En relación con las costas y gastos, los representantes de los familiares de la víctima señalaron lo siguiente: a) la Fundación Myrna Mack ha incurrido en una serie de gastos relacionados con su litigio ante la jurisdicción interna como la internacional que ascienden a un total de US$163,623.70 (ciento sesenta y tres mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos). Adicionalmente, solicitaron una cantidad deUS$104,399.93 (ciento cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) por los gastos que han incurrido desde septiembre de 2001 a junio de 2003, que incluyen gastos administrativos y operativos para la continuación del proceso ante la Corte, así como la cantidad de US$35,777.50 (treinta y cinco mil setecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos) por concepto de trámites en la jurisdicción interna. En consecuencia, la Fundación Myrna Mack solicitó a esta Honorable Corte que le sean resarcidos los gastos en que ha incurrido, los cuales deben ser entregados por el Estado a manera de indemnización; b) Lawyers Committee for Human Rights incurrió en gastos por su trabajo en el caso Mack desde 1990 hasta junio de 2003 que ascendieron a un total de US$64,763.00 (sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América); c) la oficina de abogados de Wilmer, Cutler y Pickering incurrió en gastos y costas y dedicó diversos servicios legales en su trabajo en el caso Mack Chang. Debido a la importancia de este caso, la firma decidió renunciar a sus honorarios usuales y solicitó a la Corte que le asigne un monto simbólico de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 298 Cfr. Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 48.5; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 96.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos