4
pari passu la evolución del propio Derecho Internacional contemporáneo: el
establecimiento de una jurisdicción penal internacional12 es visto en nuestros días
como un elemento que fortalece el propio Derecho Internacional, superando una
carencia básica y sus insuficiencias del pasado en cuanto a la incapacidad de juzgar y
sancionar a los responsables por violaciones graves de los derechos humanos y del
Derecho Internacional Humanitario13. En efecto, los travaux préparatoires del Estatuto
de Roma de 1998 sobre el Tribunal Penal Internacional (TPI) conllevaron al pronto
reconocimiento, en el ámbito de su aplicación14, de la responsabilidad penal
internacional individual, que representa un gran avance doctrinal en la lucha contra la
impunidad por los más graves crímenes internacionales.
10.
Tal iniciativa ha dado un nuevo ímpetu a la lucha de la comunidad
internacional contra la impunidad, como violación per se de los derechos humanos15;
mediante la afirmación y cristalización de la responsabilidad penal internacional del
individuo por tales violaciones, ha buscado así prevenir crímenes futuros16. La
criminalización de las violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho
I.L.C. 1991 Draft Code", 24 Israel Yearbook on Human Rights (1994) pp. 19-39.
12
. Abarcando tanto las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de establecer los
Tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia en 1993, y para Ruanda en 1994 (cf., sobre el primero, v.g., K.
Lescure, Le Tribunal Pénal International pour l'ex-Yougoslavie, Paris, Montchrestien, 1994, pp. 15-133;
Antonio Cassese, "The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia and Human Rights", 2
European Human Rights Law Review (1997) pp. 329-352; Kai Ambos, "Defensa Penal ante el Tribunal de la
ONU para la Antigua Yugoslavia", 25 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1997) pp.
11-28; y cf., sobre el segundo, v.g., R.S. Lee, "The Rwanda Tribunal", 9 Leiden Journal of International Law
(1996) pp. 37-61; [Vários Autores,], "The Rwanda Tribunal: Its Role in the African Context", 37
International Review of the Red Cross (1997) n. 321, pp. 665-715 (estudios de F. Harhoff, C. Aptel, D.
Wembou, C.M. Peter, y G. Erasmus y N. Fourie); O. Dubois, "Rwanda's National Criminal Courts and the
International Tribunal", 37 International Review of the Red Cross (1997) n. 321, pp. 717-731, como - y
sobre todo - la adopción del Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal Internacional permanente.
13
. Y, en particular, por actos de genocidio, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad; Bengt
Broms, "The Establishment of an International Criminal Court", 24 Israel Yearbook on Human Rights (1994)
pp. 145-146.
14
. Es probable que algunas de las controversias corrientes entre los jusinternacionalistas (entre los cuales
me sitúo) y los penalistas perduren por algún tiempo, en lo relativo a determinados aspectos del Estatuto de
Roma. Sin que sea mi propósito referirme a ellas aquí, en el presente Voto Razonado me limito tan sólo a
llamar la atención para los valores universales superiores que se encuentran subyacentes a toda la temática
de la creación de una jurisdicción penal internacional, con base permanente. Recuérdese, además, que el
Estatuto de Roma de 1998 logró consagrar principios generales de derecho penal (nullum crimen sine lege,
nulla poena sine lege, irretroactividad ratione personae, responsabilidad penal individual, exclusión de los
menores de 18 años de la competencia del Tribunal, irrelevancia del cargo oficial, responsabilidad de los
jefes y otros superiores, imprescriptibilidad - inaplicabilidad de "statutes of limitations", - elemento de
intencionalidad, circunstancias eximentes de responsabilidad penal, errores de hecho o de derecho, órdenes
superiores y disposiciones legales), no obstante las diferencias conceptuales entre las Delegaciones de
países de droit civil e las de países de common law.
15
. W.A. Schabas, "Sentencing by International Tribunals: A Human Rights Approach", 7 Duke Journal of
Comparative and International Law (1997) pp. 461-517.
16
. Cf., al respecto, v.g., D. Thiam, "Responsabilité internationale de l'individu en matière criminelle", in
International Law on the Eve of the Twenty-First Century - Views from the International Law Commission /
Le droit international à l'aube du XXe siècle - Réflexions de codificateurs, N.Y., U.N., 1997, pp. 329-337.
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