48 y entonces señala la necesidad de exhibirlos. En este caso, el juez es autoridad soberana y la oficina pública no puede negarse. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala es amplia en el sentido de abrir la posibilidad de plantear recurso de amparo en prácticamente cualquier acto procesal que realiza un juez penal. Es decir, a partir de esta ley, las partes tienen la posibilidad de amparar cualquier decisión jurisdiccional. Por ejemplo, es amparable la denegación de prueba solicitada por el actor civil o por el acusador particular, o la denegación de la solicitud de fotocopias de un expediente a la defensa o al actor civil o al acusador particular, o una medida de restricción de la libertad, o cualquier medida cautelar impuesta a los imputados. Asimismo es amparable la orden de medidas de investigación como el reconocimiento en rueda de personas, allanamientos, intervención telefónica, secuestro o intercepción de correspondencia. Sin embargo, el recurso de amparo es una institución fundamental para la protección de los derechos de las personas, pero si se exagera su uso puede “hipertrofiar” el transcurso del proceso, lo que puede incluso provocar una denegatoria de justicia. Este peligro procede del texto legal y no de la práctica judicial. k. Peritaje de Katharine Doyle, investigadora30 No conoció a Myrna Mack Chang, pero en 1994 conoció a su hermana Helen. Asimismo, prestó testimonio en el proceso penal interno en el caso Mack Chang, sobre los documentos estadounidenses desclasificados presentados por los abogados del caso, de dónde provenían, porqué se abrieron al público y cual era la importancia para el proceso penal. Declaró sobre el papel de las fuerzas militares guatemaltecas durante la guerra, sobre los datos que los Estados Unidos tenían sobre su participación en violaciones a los derechos humanos y sobre varios aspectos de las instituciones de inteligencia militar. En el año 1994 estableció el “Proyecto de Documentación sobre Guatemala” y fue su directora durante siete años. Este proyecto fue creado con anticipación al establecimiento de la comisión de la verdad, después conocida como la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, con el fin de tener acceso a los archivos secretos de los Estados Unidos de América y obtener la documentación que necesitarían los investigadores de dicha comisión. Trabajó para las comisiones de la verdad en El Salvador y Honduras y reconoció la dificultad que tienen éstas para obtener información sobre los militares que fueron el centro de violencia. Las agencias de los Estados Unidos registran constantemente información sobre estas fuerzas militares aliadas. De allí que comenzó el proyecto para tratar de entrar en los archivos secretos de los Estados Unidos de América con el fin de obtener documentación útil para los investigadores guatemaltecos, anticipándose a una futura constitución de una comisión de esclarecimiento. Los analistas de “National Security Archives” utilizan, además de fuentes secundarias, como libros y reportes de derechos humanos, la legislación disponible como la “Freedom of Information Act” que habilita la obtención de documentos 30 Estadounidense. Trabaja desde 1990 en la organización no gubernamental “National Security Archives”, donde es analista senior y dirige el proyecto sobre documentación en Guatemala. Trabaja sobre la política exterior de los Estados Unidos de América, específicamente en materia de derechos humanos en países que experimentaron períodos de violencia como El Salvador, Honduras y Guatemala. Rindió dictamen sobre la realidad de Guatemala a principios de los años 90, sobre la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y sobre la desclasificación de documentos que prueban que el Estado estuvo involucrado en homicidios selectivos al momento del asesinato de Myrna Mack Chang.

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