56
“mínimos” los esfuerzos del Gobierno para solucionar estos problemas, y criticó la
política del Ejército hacia los desplazados39;
134.3.
durante varios días previos a la ejecución extrajudicial y en fechas
determinadas, Myrna Mack Chang había sido vigilada y seguida por un grupo
hombres, entre los cuales se encontraba Noel de Jesús Beteta Álvarez, quien
desempeñaba como Sargento Mayor Especialista del grupo de la Sección
Seguridad del Estado Mayor Presidencial (EMP)40;
no
de
se
de
134.4.
el 11 de septiembre de 1990, alrededor de las 20:00 horas, al salir de su
oficina de AVANCSO, ubicada en 12 calle y 12 avenida de la Zona 1 de Ciudad de
Guatemala, Myrna Mack Chang fue atacada por al menos dos personas. La víctima
murió en el lugar de los hechos como consecuencia de 27 heridas penetrantes de
cuello, tórax y abdomen producidas con “arma blanca”, lo que le provocó un “shock
hipovomélico” y ocasionó su muerte41;
134.5.
uno de los autores materiales del homicidio fue Noel de Jesús Beteta
Álvarez (infra párr. 134.22)42;
134.6.
Myrna Mack Chang fue vigilada y ejecutada extrajudicialmente en una
operación de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor
Presidencial43;
39
Cfr. declaraciones juradas de Carmen de León-Escribano Schlotter y Clara Arenas Bianchi
rendidas ante notario público el 16 de enero de 2003; testimonios de Monseñor Julio Cabrera Ovalle,
Lucrecia Hernández Mack y Helen Mack Chang rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de
2003; declaración de Clara Arenas Bianchi ante el Juez Tercero de primera instancia penal de Sentencia
de 24 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folios 308 a 316); Asociación
para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, “Política Institucional hacia el Desplazado Interno
en Guatemala” de enero de 1990, Cuaderno Nº 6, Guatemala (expediente de anexos a la demanda,
anexo 14, folios 318 a 368); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala,
memoria del silencio”, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42,
folios 788 a 793).
40
Cfr. sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 9 de febrero de
1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folios 488 a 552); sentencia del Tercer Juzgado
Criminal de Sentencia de 12 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios
402 a 451); informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala:
Nunca Más: los mecanismos del horror”, tomo II, página 190.
41
Cfr. certificación de la partida de defunción de Myrna Mack Chang (expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo
R-VII-42, folio 3220 y expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 400); sentencia de casación
de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 9 de febrero de 1994 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 19, folios 488 a 552); y sentencia del Tercer Juzgado Criminal de Sentencia de 12 de
febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 402 a 451).
42
Cfr. sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 9 de febrero de
1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folios 488 a 552); y sentencia del Tercer Juzgado
Criminal de Sentencia de 12 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios
402 a 451).
43
Cfr. testimonios de Helen Mack Chang y Henry Monroy Andrino rendidos ante la Corte los días
18 y 19 de febrero de 2003; peritajes de Katharine Doyle e Iduvina Hernández rendidos ante la Corte los
días 18 y 19 de febrero de 2003; informe del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala de 9
de noviembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 47, folios 882 a 896); informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas 235 a
244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793); e informe Proyecto
Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala: Nunca Más: el entorno histórico”,
tomo III, páginas 292 a 294 (expediente de anexos a la demanda, anexo 52.4, folios 1128 a 1129 y
expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de los
familiares de la víctima, anexo R-VII-64).
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