57
134.7.
la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang tuvo una motivación
política, en razón de las actividades de investigación que desarrollaba sobre las
Comunidades de Población en Resistencia (CPR) y las políticas del Ejército
guatemalteco hacia las mismas. Esta situación la llevó a ser señalada como una
amenaza para la seguridad nacional y para el Gobierno guatemalteco44;
Contexto político, social y jurídico en la época que ocurrió la muerte de Myrna Mack
Chang
134.8
al momento en que sucedieron los hechos relativos a este caso en el año
1990, Guatemala se encontraba sumida en un conflicto armado interno45;
134.9.
en diciembre de 1996 el Estado de Guatemala y los representantes de la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) firmaron el Acuerdo de Paz
Firme y Duradera, con el propósito de acabar con el conflicto armado. Dicho
Acuerdo otorga validez a los doce acuerdos que fueron celebrados durante
negociaciones previas. Uno de esos, firmado en Oslo, Noruega, el 23 de junio de
1994, versó sobre “el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que
han causado sufrimientos a la población guatemalteca”. Dicha Comisión para el
Esclarecimiento Histórico rindió su informe el 25 de febrero de 199946;
134.10. a partir de la segunda mitad de la década de los 80 y hasta la
finalización formal del conflicto armado en 1996, se realizaron en Guatemala
ejecuciones extrajudiciales selectivas con un propósito de “limpieza social” para
“aniquilar a quienes [el Estado] consideraba enemigos”, es decir todos aquellos
individuos, grupos u organizaciones que, supuestamente, trataban de romper el
orden establecido47. A través de la práctica sistemática de la ejecución arbitraria,
“agentes del Estado eliminaron físicamente a sus opositores, buscando a la vez
44
Cfr. testimonios de Julio Cabrera Ovalle, Helen Mack Chang y Henry Monroy Andrino rendidos
ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; peritajes Mónica Pinto, Iduvina Hernández y Katharine
Doyle rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; informe del Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala de 9 de noviembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 47, folios 882 a 896); informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala,
memoria del silencio”, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42,
folios 788 a 793); declaración de Clara Arenas Bianchi ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal
de Sentencia de 24 de agosto de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-33, folios 3050 a 3057); e
informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala: Nunca Más: el
entorno histórico”, tomo III, páginas 292 a 294, (expediente de anexos a la demanda, anexo 52.4,
folios 1128 a 1129 y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los
representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-64).
45
Cfr. Acuerdo de Paz Firme y Duradera, firmado el 29 de diciembre de 1996 por el Gobierno de
Guatemala y los representantes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG); “Informe
del Experto independiente, Sr. Christian Tomuschat, sobre la situación de los derechos humanos en
Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1990/80 de la Comisión de
Derechos Humanos” (Naciones Unidas) de 11 de enero de 1991 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 52, folios 961 a 969); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala,
memoria del silencio”, tomo II, páginas 20 a 145 (expediente de anexos a la demanda, anexo 52.3,
folios 1052 a 1115).
46
Cfr. Acuerdo de Paz Firme y Duradera, firmado el 29 de diciembre de 1996 por el Gobierno de
Guatemala y los representantes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG); e informe
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo I, página 23.
47
Cfr. peritajes de Mónica Pinto, Iduvina Hernández y Katharine Doyle rendidos ante la Corte el
19 de febrero de 2003; informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria
del silencio”, tomo II, páginas 339, 317 a 368 y tomo I, páginas 193 a 201; e Informe Proyecto
Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala: Nunca Más: los mecanismos del
horror”, tomo II, páginas 1 a 47.
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