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134.25. el 9 de febrero de 1994 la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el
recurso de casación interpuesto por la querellante adhesiva; declaró improcedente
el recurso interpuesto por Noel de Jesús Beteta; anuló la decisión de la Cuarta Sala
de la Corte de Apelaciones y dejó abierto el procedimiento contra Edgar Augusto
Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera, Juan José Larios,
Juan José del Cid Morales y un individuo de apellido Charchal. En esta sentencia, la
Corte Suprema de Justicia estableció que se violó el derecho al debido proceso de
Helen Mack Chang, puesto que “se le vedó continuar ejercitando su derecho de
acusación a efecto de que en un solo proceso se establezca la participación posible de
todos los sindicados, máxime que de lo actuado se deducen sospechas de su posible
concurso en la comisión de dicho hecho delictuoso”70;
Retrasos en el proceso penal contra los presuntos autores intelectuales
134.26. las partes han interpuesto al menos quince recursos de amparo la
querellante adhesiva interpuso tres y la defensa interpuso doce- y numerosas
solicitudes de recusación, de reposición, de amnistía y de inconstitucionalidad, a lo
largo del proceso contra los presuntos autores intelectuales del asesinato de Myrna
Mack Chang; asimismo, varias de las resoluciones que rechazaron dichos recursos
fueron apeladas. Tanto la tramitación de los recursos y las apelaciones que dieran
lugar como el incumplimiento de los plazos procesales y disputas de competencia
han conducido a un retraso sustancial del proceso penal71;
La continuación del proceso penal contra los presuntos autores intelectuales
134.27. el 10 de marzo de 1994 los imputados Juan Valencia Osorio, Juan
Guillermo Oliva Carrera y Edgar Augusto Godoy Gaitán presentaron tres recursos
de amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de la resolución de la
Corte Suprema de Justicia de 9 de febrero de 1994, que había dejado abierto el
proceso judicial en su contra por el asesinato de Myrna Mack Chang72. El 6 de
diciembre de 1994 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar dichos recursos
de amparo73, decisión que fue notificada el 9 de marzo de 199574;
134.28. el 29 de marzo de 1995 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal
de Sentencia resolvió remitir lo actuado al Juzgado Militar de Primera Instancia del
Departamento de Guatemala para que continuara con el conocimiento del proceso
según el nuevo Código de Procedimiento Penal75;
134.29. el 6 de diciembre de 1995 la querellante adhesiva interpuso una “duda
de competencia” ante el Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de
70
Cfr. sentencia de Casación de la Corte Suprema de 9 de febrero de 1994 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 19, folios 490 a 552).
71
Cfr. testimonios de Nadezhda Vásquez Cucho, Helen Mack Chang, Henry Monroy Andrino y
Gabriela Vásquez Smerilli rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; e informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas 242 a
243 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792).
72
Cfr. sentencia de Corte de Constitucionalidad de 6 de diciembre de 1994 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 20, folios 554 a 565).
73
Cfr. sentencia de Corte de Constitucionalidad de 6 de diciembre de 1994 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 20, folios 554 a 565).
74
Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001
(expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 24).
75
Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001
(expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 25).
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