70 de oficio, una “duda de competencia” para conocer del caso, y como consecuencia, se remitieron las actuaciones judiciales a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que ésta resolviera sobre el tribunal que debía seguir conociendo la causa129; 134.52. el 11 de marzo de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema declaró competente al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para conocer el juicio oral en este caso. En la misma resolución ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a los efectos de que éste cumpliera con formular en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se atribuye a los sindicados, en virtud de que no se habían indicado de manera concreta en la resolución de fecha 28 de enero de 1999130; 134.53. de conformidad con la resolución anterior, el 18 de marzo de 1999 el Juez Henry Monroy Andrino del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal amplió y detalló la resolución de 28 de enero de 1999 (supra párr. 134.49). La resolución del Juez Monroy Andrino incluyó, inter alia, los siguientes elementos: 1) Edgar Augusto Godoy Gaitán, como Jefe del Estado Mayor Presidencial, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, Jefe y Subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar físicamente a Myrna Mack Chang; 2) dicho plan consistía en controlar las actividades de la víctima y especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona; 3) el plan culminó con la eliminación física de la víctima que fue llevada a cabo por Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, en compañía de otras personas no identificadas; 4) los acusados planificaron y ordenaron la muerte de Myrna Mack Chang al considerar que la antropóloga tenía vínculos con las comunidades de población en resistencia y que sus investigaciones sobre el tema de los desplazados afectaban la estrategia militar y dañaban la imagen del Estado; y 5) una vez consumado el asesinato, los acusados trataron de encubrir el delito, ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos, así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público131; 134.54. el 23 de mayo de 1999 la querellante adhesiva recusó al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, quien había actuado como juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, con base en que un juez no puede conocer de un proceso cuando ya ha tenido contacto con el caso en instancias anteriores132. El 5 de agosto de 1999 el 129 Cfr. duda de competencia del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 19 de febrero de 1999 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7724 a 7727). 130 Cfr. auto del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 11 de marzo de 1999 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 7729). 131 Cfr. resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha 18 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folios 719 a 734 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7731 a 7744); y testimonio de Henry Monroy Andrino rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 132 Cfr. solicitud de recusación al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 23 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7786 a 7795).

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