76 señaló responsable como autor del delito de asesinato cometido en contra de la vida e integridad física de Myrna Mack Chang a Juan Valencia Osorio, condenándolo a 30 años de prisión inconmutables. Señaló que no se pronunciaba en cuanto a las responsabilidades civiles por no haber sido solicitadas en tiempo y forma169; 134.74. los días 15 y 16 de octubre de 2002 Juan Valencia Osorio, el Ministerio Público y la querellante adhesiva interpusieron recursos de apelación especial contra la sentencia de 3 de octubre de 2002 emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente170; 134.75. el 7 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por Juan Valencia Osorio; no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por Valencia Osorio; no acoger el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por el Ministerio Público y no acoger el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por Helen Mack Chang. Finalmente, resolviendo el caso en definitiva, la Sala Cuarta absolvió al procesado Valencia Osorio, declarándolo libre de todo cargo. Ordenó la inmediata libertad de los procesados Godoy Gaitán, Valencia Osorio y Oliva Carrera171; 134.76. el 28 de mayo de 2003 la querellante adhesiva y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por motivos de fondo y forma, contra la sentencia de 7 de mayo de 2003 dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones172. El 3 de junio de 2003, dicho Tribunal resolvió admitir formalmente los recursos de casación interpuestos173; 134.77. a la fecha de la presente Sentencia, la Corte no ha recibido información sobre el resultado de dichos recursos; Otros recursos de los presuntos autores intelectuales a) en relación con la Ley de Reconciliación Nacional i. la primera solicitud 134.78. el 3 de enero de 1997 los procesados solicitaron acogerse al beneficio de la extinción de responsabilidad penal conforme a lo señalado en la Ley de Reconciliación Nacional174, argumentando que a pesar de que son inocentes de los 169 Cfr. sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 3 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de la Comisión de 5 de noviembre de 2002, folios 8420 a 8501). 170 Cfr. recursos de apelación especial de los días 15 y 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de septiembre de 2003, folios 9577 a 9662, 9558 a 9576, 9520 a 9553). 171 Cfr. sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 7 de mayo de 2003 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo IV, folios 853 a 870). 172 Cfr. recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 28 de mayo de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de septiembre de 2003, folios 9964 a 10025, 10026 a 10101). 173 Cfr. resolución de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 3 de junio de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de septiembre de 2003, folios 10104 a 10105, 9961 a 9962). 174 Cfr. Decreto No. 145-96, Ley de Reconciliación Nacional (expediente de anexos de la demanda, anexo 28, folios 638 a 640).

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