78 134.82. por otra parte, paralelamente a la tramitación de los recursos anteriores, el 7 de abril de 1997 los imputados presentaron una acción de amparo ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones contra la resolución de 6 de febrero de 1997 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia que no les permitió acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de Reconciliación Nacional y solicitaron que se dejara sin efecto dicha resolución184. El 2 de mayo de 1997 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de amparo por haber sido presentado extemporáneamente185. Contra esta resolución los procesados interpusieron el 8 de mayo de 1997 un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad y el 16 de septiembre de 1997 ese tribunal lo declaró improcedente186; ii. la segunda solicitud 134.83. el 9 de mayo de 1997, aun sin haber sido resueltos los amparos promovidos por los procesados, éstos presentaron ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones una nueva solicitud para acogerse al beneficio de la Ley de Reconciliación Nacional187. Los procesados fundamentaron su solicitud en que esta sala era la competente para conocer del fondo de la cuestión al haberse emitido un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que variaba las competencias territoriales de los tribunales de justicia. El 5 de septiembre de 1997 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedente la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional a los procesados188; 134.84. el 22 de octubre de 1997 la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala Tercera y por lo tanto denegó la extinción de la responsabilidad penal solicitada189. El 25 de noviembre de 1997 los procesados presentaron una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra esta resolución190, el cual fue aceptado a trámite por dicho tribunal el 26 de noviembre de 1997191. El 31 de marzo de 1998 la Corte de Constitucionalidad denegó la acción de amparo solicitada192; 184 Cfr. sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 2 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6771 a 6775). 185 Cfr. sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 2 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6771 a 6775). 186 Cfr. resolución de la Corte de Constitucionalidad de 16 de septiembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 658 a 664). 187 Cfr. solicitud ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de 9 de mayo de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6563 a 6576). 188 Cfr. resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de 5 de septiembre de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6646 a 6648). 189 Cfr. resolución de la Corte Suprema de Justicia de 22 de octubre de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6702 a 6706). 190 Cfr. proceso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad de 25 de noviembre de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 6749 a 6766). 191 Cfr. resolución de la Corte de Constitucionalidad de 26 de noviembre de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 6767). 192 Cfr. resolución de la Corte de Constitucionalidad de 31 de marzo de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folios 666 a 674).

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