80 sometió a examen su ropa; y el juego de fotos de las heridas resulta incompleto debido a que, según se indica “se arruinó la cámara o el flash”199; 134.87. José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, investigadores de la Policía Nacional asignados a investigar el asesinato, entregaron un informe de 29 de septiembre de 1990 en el cual se concluía que Myrna Mack Chang había sido asesinada por razones políticas. Asimismo, se mencionaba como sospechoso del asesinato al sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta Álvarez, miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial. Se indicaba además, que Myrna Mack Chang había sido previamente vigilada por oficiales de seguridad del Estado. Este informe no fue presentado por la Policía Nacional al tribunal competente de inmediato, sino hasta varios meses después200; 134.88. cumpliendo las órdenes del entonces Director de la Policía Nacional, Coronel Julio Caballeros, el informe anterior fue sustituido por otro informe más breve de fecha 4 de noviembre de 1990, el cual fue remitido a los tribunales. Este informe indicó que el motivo del crimen pudo haber sido el robo201; 134.89. varios meses después, en abril o mayo de 1991, el nuevo Director de la Policía Nacional proporcionó una copia del primer informe policial elaborado por José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop al jefe del Ministerio Público, quien en junio del mismo año lo incorporó al expediente judicial.202 El 26 de junio de 1991 el investigador Mérida Escobar declaró ante el juzgado y ratificó su informe de 29 de septiembre de 1990203; Falta de cooperación por parte del Ministerio de la Defensa Nacional y el Estado Mayor Presidencial 134.90. El Ministerio Público y la querellante adhesiva han solicitado, a través de las instancias judiciales, información y documentación específica al Ministerio de la Defensa Nacional y al Estado Mayor Presidencial con el fin de incorporar pruebas al proceso judicial. Dichos organismos se han negado de manera sistemática a 199 Cfr. testimonio de Iduvina Hernández rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793); informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 29 de septiembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 43, folios 795 a 840 y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-38, folios 3100 a 3121); e informe de investigación forense elaborado por el Dr. Robert H. Kirschner (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-III-01, folios 1831 a 1833). 200 Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 29 de septiembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 43, folios 795 a 840 y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-38, folios 3100 a 3121). 201 Cfr. informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 4 de noviembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 45, folios 855 a 868 y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-38, folios 3146 a 3158); y testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 202 Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas 239 a 240 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 790 a 791). 203 Cfr. declaración del policía investigador José Mérida Escobar ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Instrucción de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 46, folios 871 a 880); y testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.

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