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168. Tal como se indicó en los hechos probados la policía encomendó a dos de
sus funcionarios, José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, que investigaran la
muerte de Myrna Mack Chang. Dichos policías con fecha 29 de septiembre de 1990
entregaron al Director de la Policía Nacional guatemalteca, Coronel Julio Caballeros,
el informe respectivo, que concluía que Myrna Mack Chang había sido asesinada por
razones políticas e incluso señalaba como sospechoso del crimen a Noel de Jesús
Beteta Álvarez, especialista del Estado Mayor Presidencial (supra párr. 134.87).
169. Asimismo, la Corte ha tenido por probado que, cumpliendo las órdenes del
entonces Director de la Policía Nacional, Coronel Julio Caballeros, el informe
elaborado por José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop fue sustituido por otro
informe más breve de fecha 4 de noviembre de 1990, el cual fue remitido a los
tribunales. Este informe indicó que el motivo del crimen pudo haber sido el robo y
no identificó a sospechoso alguno (supra párr. 134.88).
170. De igual manera, la Corte ha tenido por probado que el nuevo Director de la
Policía remitió al Ministerio Público varios meses después, en abril o mayo de 1991,
el informe de 29 septiembre de 1990 (supra párr. 134.89).
171. En ese sentido, Rember Larios Tobar, en ese entonces Jefe del
Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de
Guatemala (supra párr. 127.e), manifestó ante la Corte que:
yo asigné al investigador de homicidios José Miguel Mérida porque él era un
investigador que tenía conocimientos, tenía preparación y tenía experiencia
en la investigación de homicidios [y] él eligió a otro investigador […] Julio
César Pérez Ixcajop; [s]e realizó un informe el cual fue fechado 29 de
septiembre de 1990 e inmediatamente se le entregó al Director de la Policía,
el coronel Julio Caballeros. [E]l informe decía que en base a las entrevistas
realizadas a los testigos, se había determinado de que había un sospechoso
de nombre Noel de Jesús Beteta y también que el motivo de la muerte pudo
haber sido que ella había elaborado un libro que hablaba acerca de la política
institucional de los desplazados internos en Guatemala, el cual, por esos
tiempos, se consideraba un tema bastante delicado en Guatemala.
[…]
Yo recuerdo que existió un segundo informe y si mal no recuerdo éste fue
fechado 4 de noviembre de 1990 y se hizo cumpliendo órdenes del Director
de la Policía Nacional que dijo que se presentara ese informe y se enviara al
tribunal. También recuerdo que cuando se le presentó la primera vez el
informe del 29 de septiembre de 1990, él ordeno mantenerlo en secreto,
que no fuera enviado al tribunal. Y también nos advirtió que nuestras vidas
corrían peligro y que nunca por ningún motivo se le debería informar de este
informe a ninguna otra persona, que nuestras vidas corrían peligro.
Entonces, fue por esa razón que él ordenó que al informe del 4 de noviembre
de 1990 se le diera trámite a los tribunales de justicia.
172. Esta conducta de la persona que se desempeñaba como máxima autoridad
de la policía, quien en ese entonces era un miembro del ejército, de ocultar y
manipular la versión oficial de la investigación a las autoridades judiciales
demuestra que estaba tratando de encubrir a los responsables de la ejecución
extrajudicial de Myrna Mack Chang, lo que constituye una obstrucción a la
administración de justicia y un aliciente para que los responsables de los hechos
permanecieran en la impunidad.
c)
Manipulación de las pruebas aportadas por el Estado Mayor Presidencial y el
Ministerio de la Defensa Nacional
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