101 173. El Tribunal ha dado por probado que el Estado Mayor Presidencial y el Ministerio de la Defensa Nacional remitieron, a pedido de las autoridades encargadas de la investigación, en particular del Ministerio Público, documentos manipulados con la intención de ocultar información relevante para el esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, el record personal de Noel de Jesús Beteta Álvarez llevado por el Estado Mayor Presidencial y las órdenes de rebajo emitidas por el Centro Médico Militar del 5 de julio al 18 de septiembre de 1990 (supra párr. 134.90), indicaban que Noel de Jesús Beteta Álvarez se encontraba de “baja ” o “fuera de servicio” durante la época de los hechos, para desvincular al Estado Mayor Presidencial de las acciones cometidas por Beteta Álvarez. 174. Esta conducta del Estado Mayor Presidencial y del Ministerio de la Defensa Nacional de manipular la información requerida por los tribunales constituye también un acto de obstrucción de la administración de justicia tendiente a encubrir con la impunidad a los miembros del Estado Mayor Presidencial involucrados, con el fin de evitar que se realizara una investigación seria, imparcial y efectiva del asesinato de la víctima. d) Secreto de Estado 175. La Corte ha tenido por probado que el Ministerio de la Defensa Nacional, amparado en el secreto de Estado regulado en el artículo 30 de la Constitución Política, se ha negado a proporcionar algunos documentos relacionados con el funcionamiento y la estructura del Estado Mayor Presidencial; en otros casos, dicho Ministerio ha aportado información vaga e imprecisa que no respondía a los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público (supra párr. 134.90). 176. Está demostrado que el Ministerio de la Defensa Nacional realizó ese tipo de actuaciones y, sobre el particular, la testigo Gabriela Vásquez Smerilli manifestó, en su declaración presentada a la Corte, que había solicitado al Ministro de la Defensa ocho documentos que habían sido pedidos por el Ministerio Público en reiteradas oportunidades y de los cuales no habían obtenido respuesta satisfactoria. Las respuestas que recibieron fueron, por ejemplo: que los documentos no existían en virtud de que fueron incinerados; que la información ya había sido entregada al Ministerio Público (pero la información que había sido entregada era otra); o que no existía el expediente pedido. En otros casos el Ministro de la Defensa les entregó información que no correspondía a lo que habían pedido, o nunca se les proporcionó la información solicitada (supra párr. 127.g). 177. Asimismo, el perito Henry El Khoury Jacob manifestó a la Corte, respecto al secreto de Estado, que a la luz del artículo 30 de la Constitución guatemalteca “el juez es autoridad soberana y la oficina pública no puede negarse. Para eso hay, digamos así, un pequeño procedimiento a seguir y el juez va a valorar cómo se debe hacer si de veras es un secreto y entonces cómo va a trabajar, discrecionalmente y discretamente […] ese secreto” (supra párr. 127.j). 178. Al respecto, la Corte destaca que la legislación guatemalteca - en el artículo 244 del Código Procesal Penal - prevé un procedimiento de acuerdo con el cual el tribunal competente o el juez que controla la investigación puede examinar privadamente documentos cuyo carácter secreto se alega, y determinar si los documentos son útiles para el caso, si los incorpora al procedimiento, así como autorizar su exhibición a las partes, las que deben resguardar el carácter secreto de su contenido. No obstante, a pesar de que los juzgados competentes requirieron al Ministerio de la Defensa Nacional la presentación de varios documentos con base en dicha norma, dicho Ministerio no los presentó, bajo el argumento de que la

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