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219. En su escrito autónomo de argumentos, solicitudes y pruebas, los
representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado ha violado el artículo
5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares directos de Myrna Mack
Chang, a saber: Lucrecia Hernández Mack, hija; Yam Mack Choy, padre fallecido;
Zoila Chang Lau, madre; Freddy Mack Chang, hermano; Marco Mack Chang,
hermano; Helen Mack Chang, hermana; y Ronald Chang Apuy, primo hermano. Al
respecto, señalaron que:
a)
la violación se debió a que los familiares de la víctima padecieron un
profundo sufrimiento y angustia por las siguientes situaciones: 1) las
circunstancias de la muerte de Myrna Mack Chang; 2) la campaña de
hostigamiento que se ha dirigido contra aquellos que se empeñaron a buscar
la verdad sobre la muerte de Myrna Mack Chang; y 3) la falta de actuación
del Estado para sancionar a todos los responsables;
b)
por más de “doce” años los familiares de la víctima y, en particular,
Helen Mack Chang, han realizado innumerables esfuerzos a fin de lograr
justicia en el caso y, desde entonces, han vivido con la amenaza inminente
de ser agredidos como castigo personal por su lucha contra la impunidad. El
empeño de la familia en que se juzguen a todos los responsables –autores
materiales e intelectuales- del asesinato de Myrna Mack Chang se ha visto
contrarrestado por los esfuerzos de algunos sectores guatemaltecos de
asegurar la impunidad a través de actos de intimidación y violencia.
El
sentimiento de inseguridad y angustia que resulta de tener que vivir con
esta dura realidad se debe considerar un tratamiento inhumano;
c)
aunque la Comisión no señaló de manera expresa la violación del
artículo 5 de la Convención en su demanda, ello no impide que esta cuestión
sea considerada por la Corte. Los representantes de los familiares de la
víctima cuentan con la facultad autónoma para alegar la violación de
derechos de manera independiente de los alegatos presentados por la
Comisión, en la medida en que se respeten los hechos objeto del caso
sometido a la Corte. El fin del nuevo Reglamento de la Corte es permitir la
defensa autónoma de los intereses de las víctimas o sus familiares,
facilitando su activa participación en el desarrollo del proceso, por lo que
obligar a los representantes de las víctimas a restringir el contenido de su
reclamo a la demanda de la Comisión iría en contra de la reforma.
Resultaría consecuente, entonces, que la Corte reconociera el derecho de la
víctima a solicitar autónomamente una solución jurídica para el caso. Si la
Corte no reconociera expresamente tal derecho a la víctima o a sus
representantes, de todos modos posee competencia para resolver lo
solicitado por el principio iura novit curia.
Alegatos de la Comisión
220. La Comisión no se refirió en su demanda a la violación del artículo 5 de la
Convención. Sin embargo, en su escrito de 1 de noviembre de 2001 mediante el
cual presentó sus observaciones al escrito autónomo de los representantes señaló
que “teniendo en cuenta que dicha argumentación no expande el objeto de lo que
fue la controversia del caso Mack ante la [Comisión]”, no existe impedimento
convencional alguno para que la Corte analice la eventual violación de dicho
artículo, en virtud del principio iura novit curia. Además, que al ser demandado
ante la Corte, el Estado conoce el objeto central de la controversia, es decir, que el
presupuesto fáctico y jurídico que permite un ejercicio eficaz del derecho de
defensa del Estado es que la demanda presentada por la Comisión y el escrito de
los representantes de los familiares de la víctima contengan sustancialmente las
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