116 Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en relación al daño inmaterial. Respecto a la víctima fallecida Myrna Mack Chang habrá además que determinar cuáles de las reparaciones que habrían de ser establecidas en su favor pueden ser objeto de transmisión. 243. Es conveniente destacar lo indicado por el artículo 2.15 del Reglamento278 en el sentido de que el término “familiares de la víctima” debe entenderse como un concepto amplio. Dicho concepto comprende a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a los padres, hijos y hermanos, que podrían tener derecho a indemnización, en la medida en que satisfagan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal. En este punto debe resaltarse el criterio seguido por la Corte de presumir que la muerte de una persona ocasiona un daño inmaterial a los miembros más íntimos de la familia, particularmente, a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima279, situación que será determinada en el capítulo correspondiente. 244. Asimismo, ha sido demostrado que Ronald Chang Apuy, primo hermano de la víctima, fue criado por la familia Mack Chang desde pequeño y es considerado como un miembro más de la familia. En consecuencia, la Corte estima que Ronald Chang Apuy será asimilado en condición de hermano y presume que no podría ser indiferente a lo sucedido a Myrna Mack Chang, por lo que los hechos violatorios de la Convención establecidos en esta Sentencia también lo han afectado y que debe ser considerado como beneficiario de las reparaciones. 245. En lo que respecta a Vivian Mack Chang, este Tribunal estima que, pese a que no ha participado en el presente proceso, ni en forma personal ni a través de representante, ha sido demostrado que es hermana de la víctima. En razón de lo anterior, la Corte presume que ha sido víctima de los mismos sufrimientos que han afectado al resto de la familia, por lo que también debe ser beneficiaria de las reparaciones. XIV REPARACIONES 246. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal en su jurisprudencia, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por las partes respecto a este tema, con el objeto de determinar las medidas de reparación relativas a los daños materiales e inmateriales y las otras formas de reparación. A) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 278 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, el término “familiares” significa “los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso”. 279 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 156; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 10, párr. 54 y 55.

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