120 de la víctima o su familia. Este daño sólo podría ser compensado mediante la cantidad que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial281. Alegatos de la Comisión 256. En cuanto a la valoración del daño inmaterial, la Comisión alegó que de los hechos del caso es evidente que tanto Myrna Mack Chang como los miembros de su familia inmediata experimentaron sufrimientos morales como consecuencia de su ejecución extrajudicial, particularmente la hija de la víctima que al momento de los hechos tenía 16 años de edad. Asimismo, estos sufrimientos se han visto ahondados por el hecho de existir en el presente caso impunidad para los autores intelectuales del asesinato de la víctima. Los familiares de la víctima, en especial su hermana Helen Mack Chang, han luchado por más de doce años con todo el desgaste emocional que esto significa para combatir dicha impunidad, y han enfrentado amenazas, intimidaciones y hostigamiento por parte de agentes del Estado. 257. Por otro lado, la Comisión considera que debe otorgarse una justa indemnización pecuniaria para reparar los perjuicios experimentados por el proyecto de vida de Myrna Mack Chang. La planeación y ejecución de la víctima por agentes del Estado tuvo como objetivo preciso privarla de su proyecto de vida, toda vez que a través de su investigación social incomodaba a las altas esferas del Estado. La eliminación de las opciones de vida de la víctima “redujo objetivamente su libertad y constituye la pérdida de un bien valioso”, y solicitó a la Corte que reconociera esos perjuicios como parte de la indemnización que fije. Este tipo de grave detrimento de la trayectoria de la vida de una víctima no corresponde al rubro de daños materiales ni de daños morales. La Comisión comparte la opinión de que estos daños son de difícil cuantificación, pero considera que acudiendo a la doctrina del sistema y a consideraciones de equidad se dispone de una base sólida para la estimación de una indemnización compensatoria para reconocer el valor de una vida desde una perspectiva más integral. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 258. Los representantes de los familiares de la víctima señalaron que de los hechos expuestos es obvio que Myrna Mack Chang y sus familiares inmediatos experimentaron sufrimiento moral como consecuencia de su ejecución extrajudicial, en particular su hija, que tenía 16 años en el momento de los hechos. La familia Mack Chang confía en que la Corte encuentre una suma equitativa para compensar a cada familiar por sus derechos violados, y sugiere que al decidirlo, considere que este caso es particularmente agraviante, no sólo es un homicidio terrible y deliberado de una prominente profesional sino además es la lucha de trece años de la familia para implantar un sistema de imparcialidad y de justicia en un país cuyo Estado ha causado sufrimiento y frustración para cada uno de los familiares. Alegatos del Estado 259. El Estado no se refirió al daño inmaterial. Consideraciones de la Corte 260. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación282. No obstante, de las graves 281 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 90; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 168; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 277, párr. 94. 282 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 96; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.

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