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han producido en ese proceso. En consecuencia, este Tribunal considera que
también debe ser indemnizado por daño inmaterial.
265. De todo lo anterior, esta Corte concluye que está plenamente demostrado el
grave daño inmaterial que han sufrido los familiares de Myrna Mack Chang.
266. También en el presente caso ha sido demostrada la necesidad de que la hija
de la víctima, Lucrecia Hernández Mack, reciba tratamiento psicológico por los
daños sufridos como consecuencia de las violaciones cometidas por el Estado. Por
lo tanto, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América), por concepto de gastos médicos futuros que
requiera.
267. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene
haciendo referencia, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del
caso, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño
inmaterial que deben efectuarse a favor de los familiares de la víctima, en los
términos que se indican en el cuadro que se transcribe:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL
Víctima y familiares
Daño inmaterial
Total
Myrna Mack Chang
US$40,000.00
US$40,000.00
US$110,000.00
US$110,000.00
Yam Mack Choy (padre)
US$40,000.00
US$40,000.00
Zoila Chang Lau (madre)
US$40,000.00
US$40,000.00
Helen Mack Chang (hermana)
US$100,000.00
US$100,000.00
Marco Mack Chang (hermano)
US$5,000.00
US$5,000.00
Freddy Mack Chang (hermano)
US$5,000.00
US$5,000.00
Vivian Mack Chang (hermana)
US$5,000.00
US$5,000.00
Ronald Chang Apuy (primo)
US$5,000.00
US$5,000.00
Lucrecia Hernández Mack (hija)
TOTAL
US$350,000.00
C)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
268. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen
carácter económico o patrimonial y que podrían ser reparados mediante la
realización de actos del poder público; que incluyen la investigación y sanción de
los responsables, la reinvindicación de la memoria de la víctima y el consuelo a sus
deudos; y que signifiquen una reprobación oficial de las violaciones de los derechos
humanos acaecidas y entrañen compromiso que hechos como los del presente caso
no vuelvan a ocurrir.
Alegatos de la Comisión
269. En cuanto a este punto, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
que adopte las siguientes reparaciones como medidas de satisfacción y garantías de
no repetición:
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