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de eventual incidencia en las dificultades e irregularidades del proceso y que
la peticionaria reiteradamente ha señalado en el presente caso.
La autoría material y directa en el asesinato de la antropóloga por parte de
quien al momento de cometer el hecho, se desempeñaba como especialista
del Ejército de Guatemala como lo señala la sentencia [que lo condenó], de
hecho implica una eventual responsabilidad institucional del Estado, que
además también puede derivar por la inactividad, retardo y lentitud del
proceso que por decisión de la Corte Suprema de Justicia, qued[ó], abierto
en contra de los otros oficiales del Ejército que se han mencionado.
Sin entrar a considerar y analizar las causas que la peticionaria atribuye al
lento avance del proceso que se inicia a partir de febrero de 1994, el
Gobierno de Guatemala acepta y reconoce como incuestionablemente
preocupante que después de 6 años, se haya culminado sólo la etapa de la
investigación y aún no se inicie el juicio a pesar de haberse abierto en enero
de 1999.
69.
Como ya se señaló anteriormente, en el Informe Nº 39/01 de 8 de marzo de
2001, aprobado conforme a lo indicado en el artículo 50 de la Convención
Americana, la Comisión concluyó que el reconocimiento de responsabilidad
realizado por el Estado tiene pleno valor jurídico conforme a los principios de
derecho internacional y lo obligan a reparar las violaciones cometidas por éste
conforme a lo establecido en la Convención Americana. El Estado, después de un
año de haber efectuado el reconocimiento de responsabilidad no ha realizado
acciones tendientes a levantar la impunidad que aún existe contra los autores
intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. La Comisión
sostiene que Guatemala sigue careciendo de una voluntad seria para investigar y
sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang (supra párr. 14).
70.
En escrito presentado el 30 de mayo de 2001 (supra párr. 16), en respuesta
al Informe Confidencial 39/01 de la Comisión, el Estado manifestó que:
El Gobierno de Guatemala […] fue explícitamente claro en el sentido de que
no entraba a considerar las razones atribuibles al retraso sino que manifestó
su preocupación sobre el mismo.
no comparte el criterio de la Comisión (expresado en el párrafo 29 del
Informe Confidencial No. 39/01) en el sentido de que “[l]a Comisión entiende
que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
guatemalteco en el presente caso implica necesariamente la aceptación de
los hechos centrales alegados y sobre los cuales la Comisión hará el análisis
correspondiente […]”, ya que la Comisión ha malentendido un
reconocimiento claro y preciso por parte del Estado del cual no pueden
derivarse implicaciones extensivas que pretendan incluir la aceptación total
de los hechos y las alegaciones tal y como lo hace la peticionaria. El
reconocimiento de la responsabilidad institucional se derivó de la
comprobación que ya hizo un tribunal del orden interno respecto de la
participación de un agente del Estado Mayor Presidencial, y por cuyo hecho
se le condenó en juicio. Además, la Corte Suprema de Justicia dejó abierto
procedimiento para los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack
Chang.
[…]
De igual forma el Gobierno de Guatemala rechaza el juicio de la Ilustre
Comisión respecto que el reconocimiento del Estado abarca los siguientes
puntos: 1) El alto mando del Estado Mayor Presidencial de la época de los
hechos fue quien dio las instrucciones expresas a Noel de Jesús Beteta
Alvarez, para asesinar a Myrna Mack Chang en razón de las actividades
profesionales de la víctima; 2) Fueron los miembros del alto mando del
Estado Mayor Presidencial de la época de los hechos junto a otros
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