133 d) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al bufete Hogan & Hartson; y e) US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. 292. Como consecuencia de la impunidad existente en el presente caso y la reparación ordenada por esta Corte, la Fundación Myrna Mack deberá realizar en el futuro una serie de gestiones relacionadas con el proceso penal en curso para sancionar a todos los responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang. En razón de lo cual, para cubrir dichos gastos futuros, la Corte le otorga en equidad la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la mencionada Fundación. XVI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 293. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. 294. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o de sus familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos falleciere, el pago será hecho a sus herederos. 295. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes de los familiares de la víctima en el orden interno como en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, serán efectuados a favor de dichos representantes (supra párrs. 291 y 292). 296. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de un año, el Estado deberá consignar los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en quetzales, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez años el pago no es reclamado, la suma será entregada a una institución guatemalteca de beneficiencia. 297. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en quetzales, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 298. El pago de la suma por concepto de daño material y daño inmaterial así como de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrá ser objeto de impuesto o tasa actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro. 299. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala. 300. Conforme a la práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a

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