18 52. Se puede agregar otros ejemplos. En el caso Cantoral Benavides versus Perú (Sentencia del 03.12.2001), la Corte ordenó al Estado proporcionar una beca de estudios universitarios a la víctima. En el caso Barrios Altos relativo al Perú (Sentencia del 30.11.2001), la Corte dispuso sobre reparaciones en prestaciones educativas y el pago de gastos de servicios de salud; y en el caso Durand y Ugarte versus Perú (Sentencia del 03.12.2001), la Corte volvió a ordenar el pago de gastos de prestaciones o servicios de salud y de apoyo psicológico. Estas reparaciones de daños tienen efectivamente un carácter a un tiempo compensatorio y sancionatorio; así entendidos, los "daños punitivos" en realidad ya encuentran aplicación, hace mucho, en el dominio de la protección internacional de los derechos humanos, - haciendo evocar la expresión del célebre personaje de Molière, Monsieur Jourdain, qui parlait la prose sans le savoir61... En el derecho internacional contemporáneo en evolución, los "daños punitivos" lato sensu62 (más allá de la acepción puramente pecuniaria a ellos atribuída inadecuadamente) pueden configurar una respuesta o reacción apropiada del ordenamiento jurídico contra el crimen de Estado63. 53. En conclusión, los hechos del presente caso Myrna Mack Chang versus Guatemala demuestran que el crimen de Estado sí, existe. Los hechos del presente caso indican que está equivocada la mayor parte de la doctrina jusinternacionalista contemporánea al intentar eludir la cuestión. Si la expresión "crimen de Estado" puede parecer a muchos jusinternacionalistas (sobre todo a los petrificados por el espectro de la soberanía estatal) objetable por sugerir una analogía inadecuada con categorías jurídicas del derecho penal interno, esto no significa que el crimen de Estado no exista. Los hechos del presente caso son prueba elocuente de que sí, existe. Aunque se pase a buscar para él otra denominación64, no por eso deja de existir el crimen de Estado. 54. El crimen de Estado es mucho más que una posibilidad, es una realidad, como lo revelan los hechos del cas d'espèce. Mientras se siga intentando eludir la cuestión, la doctrina jusinternacionalista contemporánea estará sucumbiendo ante el espectro de la soberanía estatal, y frenando la propia evolución del derecho de gentes en nuestros días. Mientras se siga negando su existencia, se estará privando a la persona humana, titular último de los derechos que le son inherentes, y anteriores y superiores al Estado, de la salvaguardia y del ejercicio de dichos derechos, a empezar por el derecho a la justicia; se estará, además, privando a la persona humana de las reparaciones por las lesiones de aquellos derechos. 61 . M. Jourdain: - "(...) Il y a plus de quarante ans que je dis de la prose, sans que j'en susse rien, et je vous suis le plus obligé du monde de m'avoir appris cela". Molière, Oeuvres Complètes (Le bourgeois gentilhomme, 1670, acto II, escena V), Paris, Éd. Seuil, 1962, p. 515. 62 . No hay que pasar desapercibido que, v.g., la Declaración adoptada por la Conferencia Mundial de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001), al prever medidas de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índole por los sufrimientos humanos y las "tragedias del pasado" (párrs. 98-106), y el correspondiente Programa de Acción, al disponer sobre reparaciones e indemnizaciones (párrs. 165-166), utilizan un lenguaje que revela afinidades con la concepción de los "daños punitivos" lato sensu. 63 . N.H.B. Jorgensen, The Responsibility of States for International Crimes, Oxford, University Press, 2003, pp. 231 y 280. 64 . Lo que no escaparía de la escéptica exclamación del legendario príncipe de Dinamarca: "-(...) What do you read, my lord? - Words, words, words". (W. Shakespeare, Hamlet, Prince of Denmark, 1600, acto II, escena 2).

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