8
mismo, obligándolo así ante la instancia internacional. Por ello, esos actos de la
voluntad del Estado no pueden quedar condicionados a lo que eventualmente
expresen otros órganos nacionales en vista del trámite que reciba un asunto ante
determinada instancia nacional, conforme a la legislación doméstica. Esto acontece,
por ejemplo, cuando la autoridad ejecutiva manifiesta que el Estado en cuya
representación actúa reconoce hechos, que entrañan, por ejemplo, consecuencias
penales, o se allana a pretensiones aducidas en la demanda, que igualmente traen
consigo efectos internos, pero al mismo tiempo --o en oportunidad posterior-reconsidera el alcance de su expresión, aunque ésta sea enfática y terminante, y
deja a salvo el pronunciamiento que pudiera emitir un órgano judicial interno.
29.
Quiero dejar bien establecido el sentido de las consideraciones que formulo
en este momento. No ignoro, en modo alguno, que la Corte Interamericana no es
un tribunal penal, ni está llamada a pronunciarse sobre responsabilidades penales
individuales a cargo de personas que en el desempeño de sus cargos públicos
violaron derechos humanos, incurriendo en conductas tipificadas como delitos o
crímenes. Establecer estas responsabilidades individuales concierne sólo a la
jurisdicción penal interna --aunque eventualmente pudiera corresponder a la
justicia penal internacional, cuando se presentan los supuestos para que ésta
intervenga--, y a este respecto el tribunal de derechos humanos no puede
adelantar juicio condenatorio individual alguno. Tampoco supongo que un poder del
Estado puede predeterminar la conducta de los otros en un régimen democrático de
separación de poderes y distribución de funciones. Empero, el reconocimiento de
hechos por parte del Estado implica que éste admite la veracidad de esos hechos y
adquiere el deber de extraer de ahí las consecuencias correspondientes, tanto
penales como de cualquier otro orden.
30.
Ese enlace entre el reconocimiento de hechos y el allanamiento del Estado -en el supuesto de que se formulen en forma clara y completa, sin expresiones que
siembren dudas o condicionantes que pudieran llevar a diversas conclusiones y
distintos resultados-- queda perfectamente claro en tanto la Convención permite
que la Corte Interamericana entre a conocer y resolver el tema de reparaciones
sobre la base de que, por mediar reconocimiento y allanamiento, ha quedado
establecido en forma incontrovertible que existió la violación planteada en la
demanda, en qué consistió ésta y que fue realizada por agentes del Estado u otras
personas por las que éste deba responder (artículos 63.1 de la Convención y 52.2
del Reglamento). En seguida, será posible disponer el cumplimiento del deber de
justicia penal que atañe al Estado, y éste habrá de precisar, en su propio orden
interno, qué personas deberán responder individualmente por los hechos
delictuosos realizados y reconocidos por el Estado en un foro judicial internacional.
31.
Si el Estado condiciona o subordina a actos posteriores la existencia de
ciertos hechos --que no es lo mismo que la emisión de condenas individuales por
ellos--, cualquier reconocimiento de hechos o admisión de pretensiones expuestos
por la autoridad competente para conducir las relaciones internacionales y
representar al Estado en asuntos de esta naturaleza, incluso los formulados por el
propio Jefe del Estado, tendrían carácter precario, se hallarían expuestas a
convalidación o rectificación por parte de otra autoridad interna, a través de un acto
de Derecho nacional que podría contradecirlas, modificarlas o revocarlas. Esto
sembraría una absoluta incertidumbre en el cumplimiento de los compromisos
internacionales, contraídos a la hora en que el Estado se constituye formalmente en
parte de un convenio internacional y acepta las consecuencias jurídicas que de ello
derivan. En los términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, el Estado parte en un tratado no puede esgrimir consideraciones de orden
interno para sustraerse a los deberes internacionales que asumió libremente.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos