3 convinieron “unificar voluntades mediante la reactivación de la investigación correspondiente y el impulso del proceso judicial seguido en Guatemala”. 10. El 26 de mayo de 2000 los peticionarios y el Estado suscribieron un acuerdo sobre la modalidad en que debía llevarse a cabo la verificación y, el 22 de junio del mismo año, suscribieron un acuerdo sobre el marco e inicio de la “verificación”, el impulso a la reactivación del proceso judicial, los informes y las acciones de verificación e impulso procesal, la comunicación entre las partes y la publicación de dichos informes. 11. El 25 y 26 de julio de 2000 la Comisión Interamericana designó oficialmente a Alfredo Balsells Tojo y a Gabriela Vásquez Smerilli como los verificadores. 12. El 23 de agosto y 4 de octubre de 2000 los verificadores presentaron ante la Comisión su primer y segundo informe, respectivamente. En el último informe, los verificadores concluyeron “que el proceso contra los militares acusados como autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang se inició en el año 1994 y a esta fecha no podemos predecir que tenga una futura marcha sin tropiezos judiciales, porque tal como se ha perfilado la causa desde su inicio se ha hecho uso de toda clase de impugnaciones que obstaculizan el cumplimiento del debido proceso”. 13. El 5 de octubre de 2000 durante una audiencia ante la Comisión, Gabriela Vásquez Smerilli dio a conocer el segundo informe de la verificación del proceso penal. En la misma audiencia, los peticionarios expresaron que no veían una voluntad y compromiso serio por parte del Estado de avanzar en el caso con el fin de juzgar y sancionar efectivamente a los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack Chang, por lo que no seguirían considerando la posibilidad de llegar a una solución amistosa en este caso. 14. El 8 de marzo de 2001 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 39/01, en el cual concluyó lo siguiente: [e]l reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco tiene pleno valor jurídico conforme a los principios de derecho internacional y lo obligan a reparar efectivamente las violaciones cometidas por éste conforme a lo señalado en la Convención Americana. A más de un año de haberse efectuado el reconocimiento de responsabilidad el Estado guatemalteco no ha emprendido ninguna acción efectiva a fin de levantar el manto de impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack. Esta inacción por parte del Estado guatemalteco lleva a la Comisión a sostener que el Estado de Guatemala sigue careciendo de una voluntad seria para investigar y sancionar efectivamente a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang conforme a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. […] Con base en estas conclusiones la Comisión recomendó al Estado: 1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva a fin de juzgar y sancionar a todos los partícipes del asesinato de Myrna Mack Chang. 2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de Myrna Mack Chang reciban una adecuada y oportuna reparación por las violaciones aquí establecidas.

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