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convinieron “unificar voluntades mediante la reactivación de la investigación
correspondiente y el impulso del proceso judicial seguido en Guatemala”.
10.
El 26 de mayo de 2000 los peticionarios y el Estado suscribieron un acuerdo
sobre la modalidad en que debía llevarse a cabo la verificación y, el 22 de junio del
mismo año, suscribieron un acuerdo sobre el marco e inicio de la “verificación”, el
impulso a la reactivación del proceso judicial, los informes y las acciones de
verificación e impulso procesal, la comunicación entre las partes y la publicación de
dichos informes.
11.
El 25 y 26 de julio de 2000 la Comisión Interamericana designó oficialmente
a Alfredo Balsells Tojo y a Gabriela Vásquez Smerilli como los verificadores.
12.
El 23 de agosto y 4 de octubre de 2000 los verificadores presentaron ante la
Comisión su primer y segundo informe, respectivamente. En el último informe, los
verificadores concluyeron “que el proceso contra los militares acusados como
autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang
se inició en el año 1994 y a esta fecha no podemos predecir que tenga una futura
marcha sin tropiezos judiciales, porque tal como se ha perfilado la causa desde su
inicio se ha hecho uso de toda clase de impugnaciones que obstaculizan el
cumplimiento del debido proceso”.
13.
El 5 de octubre de 2000 durante una audiencia ante la Comisión, Gabriela
Vásquez Smerilli dio a conocer el segundo informe de la verificación del proceso
penal. En la misma audiencia, los peticionarios expresaron que no veían una
voluntad y compromiso serio por parte del Estado de avanzar en el caso con el fin
de juzgar y sancionar efectivamente a los autores intelectuales del asesinato de
Myrna Mack Chang, por lo que no seguirían considerando la posibilidad de llegar a
una solución amistosa en este caso.
14.
El 8 de marzo de 2001 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la
Convención, aprobó el Informe Nº 39/01, en el cual concluyó lo siguiente:
[e]l reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco
tiene pleno valor jurídico conforme a los principios de derecho internacional y
lo obligan a reparar efectivamente las violaciones cometidas por éste
conforme a lo señalado en la Convención Americana. A más de un año de
haberse efectuado el reconocimiento de responsabilidad el Estado
guatemalteco no ha emprendido ninguna acción efectiva a fin de levantar el
manto de impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la
ejecución extrajudicial de Myrna Mack. Esta inacción por parte del Estado
guatemalteco lleva a la Comisión a sostener que el Estado de Guatemala
sigue careciendo de una voluntad seria para investigar y sancionar
efectivamente a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang
conforme a lo establecido en la Convención Americana de Derechos
Humanos.
[…]
Con base en estas conclusiones la Comisión recomendó al Estado:
1.
Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva a fin
de juzgar y sancionar a todos los partícipes del asesinato de Myrna Mack
Chang.
2.
Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de Myrna
Mack Chang reciban una adecuada y oportuna reparación por las violaciones
aquí establecidas.
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