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proporcionar determinadas informaciones solicitadas por las autoridades judiciales o
han proporcionado sólo parte de la información requerida, bajo el argumento de
que los documentos que no han sido proporcionados tratan asuntos de seguridad
nacional, y constituye información confidencial de conformidad al artículo 30 de la
Constitución Política de Guatemala. También, el Estado Mayor Presidencial y el
Ministerio de la Defensa Nacional han remitido documentos alterados204 a las
autoridades encargadas de la investigación del asesinato de Myrna Mack Chang205;
Falta de cooperación por parte de los órganos judiciales
134.91. el 30 de abril de 1996 el Fiscal Especial civil, designado para realizar la
investigación según las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, solicitó al
Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala un anticipo
de prueba para obtener las declaraciones testimoniales de Virgilio Rodríguez Santana,
Rember Larios Tobar, Julio Pérez Ixcajop, Juan Marroquín Tejeda y José Tejeda
Hernández, quienes habían abandonado Guatemala con destino a Canadá por haber
sido amenazados e intimidados (infra párrs. 134.97 a 134.99)206. El 22 de julio de
1996 la querellante adhesiva solicitó se le tuviese por reconocida y acreditada en la
diligencia por realizarse en Canadá207;
134.92. el 24 de febrero de 1998 la querellante adhesiva solicitó al Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
que continuara con el trámite de prueba anticipada que había solicitado al Juez
Militar en el año 1996 respecto a los testimonios que, mediante exhorto a la
autoridad judicial respectiva, debían prestar las personas que se encuentran
exiliadas en el Canadá con motivo de las amenazas que habían recibido208. El 12 de
marzo del mismo año la querellante adhesiva reiteró esta solicitud209. Por último, la
querellante adhesiva tuvo que hacer sus propias gestiones para trasladar a algunos
de los testigos a Guatemala para tomar sus declaraciones210;
204
Por ejemplo, el record personal de Noel de Jesús Beteta Álvarez llevado por el Estado Mayor
Presidencial y las órdenes de rebajo emitidas por el Centro Médico Militar del 5 de julio de 1990 al 18 de
septiembre de 1990, en los cuales se indicaba que Beteta Álvarez se encontraba de “baja ” o “fuera de
servicio” durante la época de los hechos. Cfr. record personal de Noel de Jesús Beteta Álvarez llevado
por el Estado Mayor Presidencial y las órdenes de rebajo emitidas por el Centro Médico Militar del 5 de
julio de 1990 al 18 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-III-05, folios 1873 a 1888).
205
Cfr. testimonios de Helen Mack Chang y Gabriela Judith Vásquez Smerilli rendidos ante la Corte
los días 18 y 19 de febrero de 2003; peritajes de Mónica Pinto e Iduvina Hernández rendidos ante la
Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; record personal de Noel de Jesús Beteta Álvarez llevado por
el Estado Mayor Presidencial y las órdenes de rebajo emitidas por el Centro Médico Militar del 5 de julio
de 1990 al 18 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-III-05, folios 1873 a 1888); e
informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de
1999, tomo VI, páginas 242 a 243 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792).
206
Cfr. solicitud al Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 30 de abril
de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5024 a 5030).
207
Cfr. solicitud al Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 22 de julio
de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5428 a 5429).
208
Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 24 de febrero de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folios 5847 a 5855).
209
Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 24 de febrero de 1998 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folios 5862 a 5871).
210
Cfr. testimonios de Helen Mack Chang y Rember Larios Tobar rendidos ante la Corte los días 18
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