90 procedían, según los casos, a su captura, interrogatorio, tortura, desaparición forzada, o a su ejecución. […L]as responsabilidades de gran parte de estas violaciones alcanzan, en la línea de mando militar y de la responsabilidad política y administrativa, a los más altos grados del Ejército y de los sucesivos Gobiernos. […L]a excusa de que los mandos subalternos actuaban con un amplio margen de autonomía y descentralización, que explicaría que se cometieran “excesos” y “errores” que no fueron ordenados por la superioridad, constituye un argumento sin sustentación de acuerdo con la investigación realizada por la CEH. El hecho notorio de que ningún jefe, oficial o mando medio del Ejército o de las fuerzas de seguridad del Estado fuera procesado ni condenado por sus acciones violatorias de los derechos humanos a lo largo de tantos años, refuerza la evidencia de que la mayor parte de tales violaciones fueron resultado de una política de orden institucional, que aseguró una impenetrable impunidad, la cual persistió durante todo el período investigado por la CEH238. 147. Por su parte, el Informe REMHI, en concordancia con lo señalado por Noel de Jesús Beteta Alvarez en cuanto al modus operandi, indicó en relación con las ejecuciones extrajudiciales en Guatemala que: [l]os comandos que las realizaron estaban compuestos por equipos de cinco a ocho personas, incluyendo a los ejecutores, choferes y vigilantes. Como parte de operaciones encubiertas, no existía una orden escrita, la identificación de los integrantes del comando se realizaba a través de pseudónimo, y los vehículos y armas utilizados no tenían registros que asociaran el origen de la operación. En general, esas ejecuciones extrajudiciales fueron decisiones del mando del órgano de inteligencia correspondiente a la zona, aunque ciertos casos fuer[o]n consultados con anticipación a las esferas más altas de la inteligencia militar. En algunos casos en que podían prever problemas, las decisiones fueron muchas veces coordinadas con los jefes de otros cuerpos de seguridad, advirtiendo incluso a los directores de la Policía Nacional, para que limpiaran la zona previamente y no interfirieran en la salida del comando. Ordinariamente las ejecuciones no incluyeron advertencias previas para la víctima, aunque sí un discreto plan de seguimiento de ocho y hasta quince días. Este seguimiento se realizaba estableciendo puntos de referencia habituales en los movimientos de la víctima, como por ejemplo el domicilio y el centro de trabajo. […] La mayor parte de las veces las órdenes eran escuetas y sin discusión, y posteriormente se requería un reporte escueto del resultado y la destrucción de pruebas como informes, etc. El sistema incluía el seguimiento de la persona durante unos días o semanas hasta tener controlados sus movimientos. En general, el modo de matar, el día o las formas de huida quedaban a elección del especialista encargado del secuestro o asesinato, teniendo en cuenta que debía parecer una acción de delincuencia común o que se dificultara su identificación (por ejemplo, en la oscuridad), en un momento adecuado (sin testigos) y, en su caso, asegurándose que la persona no iba a quedar herida. Este fue el sistema 238 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, Conclusiones, páginas 47 a 48.

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