98
continuas paralizaciones del proceso, a pesar de que la interposición de los
recursos por las partes no requerían legalmente la suspensión del
procedimiento;
j)
los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y
Juan Guillermo Oliva Carrera presentaron “once” acciones de amparo, todas
ellas rechazadas. La resolución de cada amparo tomó, como promedio, un
período de 6 ó 7 meses, y el plazo legal es de treinta días, que suma en
total 47 meses, es decir, un período neto de exceso en los plazos legales de
tres años y cuatro meses de paralización injustificada del proceso. Es decir,
se dio un incumplimiento de las autoridades judiciales de los plazos legales
para resolver y notificar la decisión y, en la práctica, la acción de amparo
representa un mecanismo que opera como causa directa de denegación y
retardo de justicia, pues permite y tolera la discusión en cuatro instancias
diferentes. A pesar de lo dispuesto en la legislación vigente, en diversas
ocasiones el trámite de la acción de amparo produjo, de manera innecesaria,
la paralización del proceso por lapsos temporales injustificables; y
k)
el Estado carece de voluntad política para procesar, juzgar y
sancionar a los miembros del Estado Mayor Presidencial responsable por el
asesinato de Myrna Mack Chang. Esta actitud es claramente ilustrada por la
sentencia revocatoria de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. El 7 de
mayo de 2003, dicha Sala anuló la condena contra Juan Valencia Osorio
señalando como único motivo una inexistente contradicción de la sentencia
de primer grado, sin fundamentar de ninguna forma su resolución.
Alegatos del Estado
161. De acuerdo a lo señalado por el Tribunal en los párrafos 94 y 111, el Estado
se allanó sin condiciones respecto a los hechos descritos por la Comisión en su
demanda y a la pretensión de que se declare violado el artículo 8 y 25 de la
Convención.
Consideraciones de la Corte
162.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
163.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos