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Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 3 de diciembre de 2008
Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú.
Supervisión del Cumplimiento de Sentencia
Vistos:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de febrero de 2003, mediante la cual
ordenó:
5.
[…] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la
propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los
órganos nacionales competentes.
6.
[…] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las
sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por
los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.
7.
[…] que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano
Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la
cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el […] punto
resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.
8.
[…] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad
con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.
[…]
11.
[…] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004 y
12 de septiembre de 2005.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 4 julio de 2006, mediante la cual
declaró: