6 15. Que el Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2. 16. Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso (supra Visto 3). Por estas razones, esta Presidencia requiere que el Estado brinde información actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas presenten las observaciones que consideren pertinentes. 16. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento de la Corte dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 y 25.2 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado del Perú a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito de que el Tribunal obtenga información del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106; Caso Claude Reyes Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 10 de junio de 2008, considerando noveno, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Presidenta de la Corte de 19 de junio de 2008, considerando duodécimo.

Seleccionar párrafo de destino3