Ministro de Justicia, con lo que se reafirmó la necesidad de proceder a la demarcación en los términos de la
Portaria del Ministro de Justicia del año 1992.
52.
La CIDH recuerda que si la decisión del Ministro de Justicia ratifica la demarcación tal como
realizada, el artículo 4 del Decreto No. 1.775 determina que, “si fuera verificada la presencia de ocupantes no
indígenas en el área bajo demarcación, el órgano federal de tierras procederá a su retirada de manera
prioritaria, de acuerdo con el estudio efectuado por el grupo técnico, observándose la legislación aplicable”45.
Es decir, tanto el Decreto No. 1.775 como el Decreto No. 22, determina la realización del saneamiento del
territorio indígena bajo demarcación. No obstante lo anterior, tampoco hay información en el expediente que
indique que entre los años 1997 y 2001 el Estado haya procedido a iniciar el saneamiento del territorio
indígena Xucuru y retirar a los ocupantes no indígena del mismo.
53.
En efecto, el Estado ha informado a la CIDH que entre los años 2001 y 2005, efectuó el pago
de indemnizaciones a 296 ocupantes no indígenas y procedió a retirarlos del territorio indígena Xucuru.
Según las pruebas en autos, a la fecha de 27 de noviembre de 2003, el Estado había identificado 396
ocupantes (correspondientes a 486 áreas ocupadas o ocupações). De éstos, hasta aquella fecha, había
indemnizado a 149 ocupantes (correspondientes a 220 áreas ocupadas), quedando por indemnizar, por tanto,
a 247 ocupantes (correspondientes a 266 áreas ocupadas). Al respecto, la CIDH observa que el documento
presentado por el Estado sobre el pago de las indemnizaciones por mejoras específicamente señala que “el
relevamiento de las ocupaciones aún no ha sido concluido” 46. Dicho relevamiento, según lo informado por el
Estado, habría sido concluido en 2007 e indicado la existencia de 624 áreas ocupadas dentro del territorio
indígena Xucuru.
54.
El 3 de abril de 2001 de acuerdo con el artículo 5 del Decreto No. 1.775, el Presidente de la
República emitió el Decreto Presidencial (publicado en el Diario Oficial de la Unión el 2 de mayo de 2001) que
homologa la demarcación del territorio indígena Xucuru, correspondiente a un área de 27.055,0583
hectáreas47. Conforme al artículo 6 del Decreto No. 1775, dentro de treinta días después de la publicación del
decreto de homologación el 2 de mayo de 2001, la FUNAI debería promover el respectivo registro del
territorio Xucuru en el registro de inmuebles de la comarca de Pesqueira y en la Secretaría de Patrimonio de
la Unión.
55.
No obstante, ambas partes coincidieron en que el registro del territorio indígena Xucuru no
ocurrió dentro de treinta días después del 2 de mayo de 2001, sino se realizó hasta el año 2005. Después de
que la FUNAI requiriera el referido registro en la comarca de Pesqueira el 17 de mayo de 2001, el Oficial del
Registro de Inmuebles de Pesqueira, Juarez Lopes de Melo, interpuso la “acción de suscitación de duda” n
0012334-51.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.012334-9), en agosto de 2002, cuestionando la
competencia de la FUNAI para requerir el registro del territorio indígena. Según las pruebas en autos, dicha
acción fue rechazada el 22 de junio de 2005 48. La CIDH observa que la interposición de la referida acción por
dicho funcionario público y su eventual sentencia emitida hasta el 22 de junio de 2005, significó un retardo de
más de cuatro años para que se realizara el registro del territorio indígena Xucuru y se consumara su
titulación como propiedad de la Unión.
56.
El 18 de noviembre de 2005 se consumó la titulación del territorio indígena Xucuru,
mediante su registro ante el 1º Registro de Inmuebles de Pesqueira (Pernambuco), como propiedad de la
45
Anexo 1. Legislación relevante. Decreto n. 1.775, artículo 4.
46 Anexo 2. Cuadro Resumen: Control de pago de indemnizaciones a ocupantes no indígenas de 27 de noviembre de 2003
(Anexo de la Comunicación del Estado de 20 de febrero de 2004).
47
Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/DNN/2001/Dnn9198.htm (visitado el 20 de mayo de 2015).
48 Anexo 3. Trámite procesal y Sentencia de la acción de suscitación de duda (Anexo 1 de la Comunicación del Estado de 6 de
septiembre de 2010).
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