Unión Federal para la “posesión” permanente del pueblo indígena Xucuru 49. Por lo tanto, no es un hecho controvertido que el proceso administrativo de demarcación en cuestión tuvo inicio en 1989 y la titulación de la “Tierra Indígena Xucuru” ocurrió en 2005, más de dieciséis anos después. Tampoco es un hecho controvertido que el saneamiento del territorio indígena Xucuru con la retirada completa de los ocupantes no indígenas no ha sido consumado. D. Acciones judiciales pendientes relativas a la demarcación del territorio indígena Xucuru 57. Además de la posibilidad introducida a partir del 8 de enero de 1996 (con la promulgación del Decreto No. 1.775) de cuestionar el proceso de demarcación en el ámbito administrativo, desde el año 1992 ocupantes no indígenas también iniciaron acciones judiciales de naturaleza territorial, planteando su derecho de propiedad sobre áreas incluidas en el territorio indígena Xucuru y que permanecen inconclusas. En marzo de 1992, Milton do Rego Barros Didier y otro interpusieron una “acción de reintegración de la posesión” (ação de reintegração de posse); y en febrero de 2002, Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu y otros interpusieron una “acción ordinaria para anulación del proceso administrativo de demarcación” (ação ordinária). Las partes coinciden en que las dos acciones judiciales continúan pendientes de una decisión definitiva50. 58. Respecto de la acción de reintegración de la posesión n 0002697-28.1992.4.05.8300 (número original 92.0002697-4), la misma fue promovida por Milton do Rego Barros Didier y su cónyuge en marzo de 1992, respecto de la posesión de la Hacienda “Caípe”, de aproximadamente 300 hectáreas, en la ciudad de Pesqueira. Luego de incidente de conflicto de competencia (CC 10.588), juzgado por el STJ el 14 de diciembre de 1994, la referida acción fue decidida en primera instancia en favor de los ocupantes no indígenas, el 24 de julio de 199851. Esta decisión fue recurrida y la Apelación Civil AC178199-PE (n 003513279.1999.4.05.000 – número original 99.05.35132-9) fue rechazada en segunda instancia por el Tribunal Regional Federal de la 5ª Región el 24 de abril de 2003 52. Se interpuso un Recurso Especial (n 646.933-PE o 2003/0230169) ante el STJ en diciembre de 2003, que fue rechazado el 6 de noviembre de 2007 (decisión publicada el 26 de noviembre de 2007). Se interpuso un recurso de embargos de declaração el 6 de diciembre de 2007 (n° 243862/2007), que fue rechazado el 11 de diciembre de 2009 (decisión publicada el 16 de diciembre de 2009). Finalmente, fueron impetrados otros dos recursos de embargos de declaração: uno por FUNAI el 1 de febrero de 2010 (n° 11598/2010), y otro por la Unión Federal el 8 de febrero de 2010 (n° 20028/2010) que, según la información disponible, siguen pendientes 53. 59. Por otra parte, respecto de la acción ordinaria n 0002246-51.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.002246-6), la misma fue promovida por Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu, Helena Correa de Araujo Cavalcanti de Petribu, Paulo Pessoa Cavalcanti de Petribu Filho, Maria Helena Reis Cavalcanti de Petribu, Miguel Cavalcanti de Petribu, Cristina Marta de Andrade Mello Cavalcanti de Petribu, Jorge Cavalcanti de Petribu y Patrícia Monteiro Brennand Cavalcanti de Petribu, en febrero de 2002, 49 Anexo 4. Certificado del 1º Registro de Inmuebles de Pesqueira-PE, de fecha 11 de noviembre de 2005 (Anexo 2 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 50 La CIDH no dispone de copias completas de los expedientes las referidas 2 acciones judiciales, sino solamente información sobre el trámite procesal de las mismas, así como algunas sentencias o fragmentos de sentencias. Esta documentación se cita en las notas al pie subsiguientes (Véase Anexos 3 a 8 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 51 Anexo 5. Trámite procesal de la acción de reintegración de posesión y fragmento de la sentencia de primera instancia (Anexo 3 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). Dicho fragmento dispone que “es procedente la reintegración de posesión promovida por Milton do Rego Barros Didier y otro contra el [pueblo indígena] Xucuru, Unión Federal, FUNAI y Ministerio Público Federal”; Anexo 6. Trámite procesal y decisión sobre el conflicto de competencia (Anexo 4 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 52 Anexo 7. Trámite procesal de la Apelación Civil AC178199-PE (Anexo 5 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 53 Anexo 8. Trámite procesal del Recurso Especial 646.933-PE y Sentencia del STJ de 6 de noviembre de 2007 (Anexo 6 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 15

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