solicitando la anulación del proceso administrativo de demarcación respecto de los siguientes inmuebles: Hacienda “Lagoa da Pedra”, “Ramalho”, “Lago Grande”, y fincas “Capim Grosso” y “Pedra da Cobra”. Los autores alegaban que la demarcación debía ser anulada debido a que no habían sido personalmente notificados para presentar contestaciones en el proceso administrativo. Los mismos autores también interpusieron, paralelamente y de manera accesoria a la acción ordinaria, la Medida Cautelar Innominada n 0019349-71.2002.4.05.8300 (número original 2002.83.00.019349-2) en diciembre de 2002, respecto de la producción anticipada de prueba sobre la invasión y destrucción de la Hacienda “Lagoa da Pedra”, decidida en su favor el 9 de diciembre de 200954. Respecto de la acción principal (acción ordinaria n 000224651.2002.4.05.8300), la CIDH toma nota que el 1 de junio de 2010, el 12º Juzgado Federal de Pernambuco decidió en primera instancia que la acción ordinaria era parcialmente procedente, solamente en lo referente a la indemnización debida, y determinó que los autores tenían derecho a recibir una indemnización de la FUNAI en el monto actualizado de R$ 1.385.375,86. Dicha acción ordinaria sigue pendiente de decisión de segunda instancia55. E. Tensión, inseguridad y violencia en el marco de la demarcación del territorio indígena Xucuru 60. La CIDH ha sostenido anteriormente que “la demarcación de las tierras [Xucuru] está siendo realizada por FUNAI en un clima de inseguridad general”56. A manera de contexto, la CIDH observa que es un hecho que durante el proceso de demarcación del territorio indígena tuvieron lugar los asesinatos de varios líderes indígenas importantes, por ejemplo José Everaldo Rodrigues Bispo57, hijo del jefe espiritual del pueblo, el 4 de septiembre de 1992; Geraldo Rolim 58, representante de la FUNAI y activo defensor de los indígenas, el 14 de mayo de 1995; y finalmente el jefe del pueblo, Cacique Xicão59, el 21 de mayo de 1998. Si bien la CIDH no posee información detallada sobre estas muertes, por lo menos en el caso del homicidio del Cacique Xicão, la Abogacía General de la Unión indicó que el autor intelectual del crimen fue el hacendado, y ocupante no indígena del territorio Xucuru, José Cordeiro de Santana (“Zé de Riva”), y el autor material fue el pistolero conocido como “Ricardo”, quien había sido contratado por el autor intelectual a través del intermediario Rivaldo Cavalcanti de Siqueira (“Riva de Alceu”) 60. 61. Asimismo, la CIDH considera como un hecho probado que el sucesor del Cacique Xicão, su hijo el Cacique Marquinhos empezó a sufrir amenazas junto con su madre, Zenilda Maria de Araújo, en razón de su liderazgo en la lucha del pueblo indígena Xucuru por el reconocimiento de sus tierras ancestrales. Dentro de dichas amenazas la Comisión conoció de dos recibidas en el segundo semestre de 1999 así como de cartas anónimas recibidas en marzo de 2000 en las que se indicaba que la viuda del Cacique Xicão y su hijo serían incluidos en una “lista” para ser silenciados. En el año 2001 las amenazas se habrían concentrado en el Cacique Marquinhos61. Esta situación llevó a la CIDH a otorgar medidas cautelares en favor de ambos el 29 de 54 Anexo 9. Trámite procesal y decisión de 9 de diciembre de 2009 sobre la Medida Cautelar Incidental (Anexo 8 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 55 Anexo 10. Trámite procesal de la acción ordinaria y sentencia de primera instancia de 1 de junio de 2010 (Anexo 7 de la Comunicación del Estado de 6 de septiembre de 2010). 56 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 45. 57 Referido por Amnistía Internacional en su informe Indigenous Leaders Marked for Death. Disponible en: https://www.amnesty.org/.../amr190151998en.pdf. 58 Referido por Amnistía Internacional en su informe Indigenous Leaders Marked for Death. Disponible en: https://www.amnesty.org/.../amr190151998en.pdf. Referido por Amnistía Internacional en su informe Estrangeiros em Nosso Própio País: Povos Indígenas do Brasil. Disponible en: https://www.amnesty.org/.../amr190151998en.pdf. 59 60 Véase, Anexo 11. Memorándum n° 02/PGF/PFE/FUNAI/09, de la Abogacía General de la Unión para FUNAI, de fecha 21 de enero de 2009 (Anexo de la Comunicación del Estado de 21 de julio de 2009). 61 Petición inicial y solicitud de medidas cautelares de 16 de octubre de 2002. 16

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