67.
En este mismo sentido, la Corte Interamericana ha señalado que “entre los indígenas existe
una tradición comunitaria sobre la forma comunal de la propiedad colectiva en el sentido de que la
pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad” 70. Además de la referida
concepción colectiva de la propiedad, los pueblos indígenas tienen una relación especial, única e
internacionalmente protegida con sus territorios ancestrales, que está ausente en el caso de los no indígenas.
Esta relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus territorios tradicionales tiene protección
jurídica internacional. Según han afirmado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de la conexión
particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la existencia misma de estos
pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección”71. El derecho a la propiedad de los
pueblos indígenas y tribales protege esta vinculación estrecha que guardan con sus territorios y con los
recursos naturales ligados a su cultura que allí se encuentran 72.
68.
Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente respecto del derecho de
propiedad de los pueblos indígenas:
Haciendo uso de los criterios señalados, este Tribunal ha considerado que la estrecha
vinculación de los integrantes de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los
recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos
incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la
Convención Americana. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas
corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a
partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por
ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural 73.
69.
En suma, bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los pueblos
indígenas y tribales tiene derecho a que se reconozcan y protejan “sus versiones específicas del derecho al
uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo” 74. No existe sólo
una forma de usar y disfrutar de los bienes protegidos; tanto la propiedad como los modos de posesión de los
territorios por los pueblos indígenas y tribales pueden diferir de la concepción no indígena de dominio, pero
70 Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C
No. 79. párr. 149. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C
No. 125, párr. 131; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de
2006. Serie C No. 146. párr. 118; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 85-87; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 85; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo
y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 145.
71 CIDH. Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. 2009. Párr.
55. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf; CIDH, Informe No. 75/02, Caso
11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128; Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. párr. 149. Véase también Corte I.D.H., Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222.
72 CIDH. INFORME DE SEGUIMIENTO – ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL: EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
EN BOLIVIA, OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH.
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párrs. 118, 121.
73 Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C
No. 79. párr. 149. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C
No. 125, párr. 137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de
2006. Serie C No. 146. párr. 118.
74 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo
de 2006. Serie C No. 146, párr. 120.
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