(artículo 1.1)89. Al respecto, la Corte Interamericana ha especificado que el debido proceso debe seguirse
tanto en los procedimientos administrativos como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda
afectar los derechos de las personas90.
87.
Asimismo, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha
determinado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos
efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a
través de los cuales sea posible llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y
delimitación de su territorio91.
88.
A continuación, la CIDH analizará, en primer lugar, la efectividad del proceso administrativo
para el reconocimiento, demarcación y titulación del territorio indígena Xucuru. En segundo lugar, la
Comisión se referirá al cumplimiento de tales obligaciones en las acciones judiciales relativas a la
demarcación del territorio indígena en cuestión de las cuales la CIDH tiene conocimiento.
1.
La efectividad del proceso administrativo de reconocimiento, y demarcación del
territorio indígena Xucuru
89.
Como quedó establecido en los hechos probados, el proceso administrativo de demarcación
del territorio indígena Xucuru data de 1989, y el registro de la “Tierra Indígena Xucuru” ocurrió el 18 de
noviembre de 2005, más de dieciséis años después. En este punto, la CIDH analizará la razonabilidad del
plazo para obtener dicho título de “posesión” del territorio indígena Xucuru.
90.
Los órganos del sistema interamericano han tomado en cuenta cuatro elementos para
determinar la razonabilidad del plazo: i) complejidad del asunto; ii) actividad procesal del interesado; iii)
conducta de las autoridades judiciales, y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso92. En cuanto a este último elemento, para determinar la razonabilidad del plazo se
debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la
persona involucrada en el mismo93, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia94.
89 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 91; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No.
245, párr. 260; y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 165.
90 Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 62; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 127; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo
de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. La Corte Interamericana ha indicado que entre los procedimientos administrativos internos que
deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de líderes
indígenas, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras [Corte IDH,
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párrs. 81, 82].
91 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143; y CIDH, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS
ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES. NORMAS Y JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335.
92 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr.
100; y Corte IDH, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 192, párr. 155.
93 Corte IDH, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 155; y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 194.
94 Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto
de 2010 Serie C No. 214, párr. 136; y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 194.
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