estos contenidos serán considerados al momento de fijar la recomendación relativa a la terminación pronta de estos procesos judiciales. VI. CONCLUSIONES 108. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho establecidas en el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que: 1. El Estado de Brasil violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo XXIII de la Declaración Americana, y en artículo 21 de la Convención Americana, así como el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros. 2. El Estado de Brasil violó los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en el artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros. VII. RECOMENDACIONES 109. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE BRASIL: 1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias, incluyendo las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para lograr el saneamiento efectivo del territorio ancestral del pueblo indígena Xucuru, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. En consecuencia, garantizar a los miembros del pueblo que puedan continuar viviendo de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas; 2. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para culminar los procesos judiciales interpuestos por personas no indígenas respecto de parte del territorio del pueblo indígena Xucuru. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá asegurar que sus autoridades judiciales resuelvan las respectivas acciones de conformidad con los estándares sobre derechos de los pueblos indígenas esbozados en el presente informe. 3. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. En especial, considerar los daños provocados a los miembros del pueblo indígena Xucuru por las demoras en su reconocimiento, demarcación y delimitación, y por la falta de saneamiento oportuno y efectivo de su territorio ancestral. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular, adoptar un recurso sencillo, rápido y efectivo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Brasil a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva. 28

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