26. El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de las sentencias dictadas el 26 de junio de 2003, el 3 de junio de 2003, el 9 de julio de 2003 y el 23 de enero de 2003 se agotaron los recursos internos. El Estado, por su parte, no negó o controvirtió lo expuesto por el peticionario. En consecuencia, la Comisión considera que se encuentra surtido el requisito que prevé el artículo 46(1) de la Convención Americana. Asimismo, el peticionario cita tres fallos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Chile emitidas durante 2002-2003 (supra parr. 11), la última emitida el 15 de abril de 2003, donde la Corte Suprema rechaza tres recursos de casación negando lugar a la reparación, para demostrar la practica constante de la Corte Suprema en la denegación de este recurso. 27. El Estado, en su respuesta a la petición, no presentó observaciones relacionadas con la falta de agotamiento de los recursos internos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiteradas oportunidades que “la excepción de no-agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. 28. Por lo tanto, la Comisión considera que el Estado chileno renunció a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, ya que no la presentó en la primera oportunidad procesal que tuvo, es decir, en su respuesta a la petición que dio inicio al trámite. En consecuencia, la Comisión considera que se cumplió el requisito estipulado en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 2. Presentación en plazo de la petición 29. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia definitiva que agota los recursos internos. El Estado no alegó el incumplimiento de la regla de los seis meses, por lo cual cabe considerar que renunció tácitamente a esa defensa. La Comisión concluye que la 11

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