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compatibilidad con el derecho interno costarricense”, en lo que sea relevante para el
presente caso.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las perso nas por ellos propuestas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en
el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en
que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas a la brevedad
posible.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 6 de octubre de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones f inales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia
pública.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Costa Rica y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.