2 ofrecido), así como las declaraciones de seis presuntas víctimas y un perito para ser escuchados en audiencia. 7. La comunicación de 9 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión confirmó el ofrecimiento de un peritaje para audiencia y desistió de otro peritaje. 8. El escrito y sus anexos de 9 de mayo de 2012, mediante los cuales el Estado remitió su lista definitiva de declarantes y ofreció dos peritajes y un testimonio para audiencia, así como dos peritajes por afidávit. En este escrito el Estado precisó los nombres de los peritos que ofrecía, remitió sus hojas de vida y reiteró su solicitud “subsidiaria” (supra Visto 4). 9. Las notas de la Secretaría de 10 de mayo de 2012, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas de declarantes y se les informó que, en los términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo hasta el 16 de mayo de 2012 para presentar las observaciones que estimaren pertinentes. 10. Los escritos de 15 y 16 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes, la Comisión y el Estado remitieron sus observaciones a las listas definitivas de los declarantes. 11. La nota de Secretaría de 18 de mayo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, y sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda decidir respecto de la alegada extemporaneidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado, en aplicación del artículo 48.3 del Reglamento del Tribunal se requirió al Estado que transmita las objeciones presentadas por los representantes a las cuatro personas propuestas como peritos en su lista definitiva de declarantes para que, a más tardar el 23 de mayo de 2012, presentaran sus observaciones. 12. La comunicación de 21 de mayo de 2012, mediante la cual se informó a las partes las fechas de la audiencia por celebrarse. 13. La comunicación de 22 de mayo de 2012, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga de tres días para presentar las observaciones de las cuatro personas ofrecidas como peritos respecto de las objeciones presentadas por los representantes, así como la nota de Secretaría del día siguiente, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó la prórroga hasta el 25 de mayo de 2012. 14. Los escritos de 22 y 23 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y el “reconocimiento de responsabilidad” efectuado por el Estado. 15. Los escritos de 24 y 25 de mayo de 2012, mediante los cuales los señores Héctor Alfredo Amaya Cristancho, Efraín Acosta Jaramillo, Máximo Duque y Juan Pablo Franco Jiménez, ofrecidos como peritos por el Estado, presentaron sus observaciones a las objeciones presentadas respecto de su participación en este caso. 16. El escrito de 24 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes se refirieron a la solicitud de prórroga presentada por el Estado y reiteraron otros argumentos sobre admisibilidad de la prueba ofrecida por éste. 17. El escrito de 29 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado presentó alegatos en relación con las observaciones de los representantes a su ofrecimiento probatorio. 18. La nota de Secretaría de 31 de mayo de 2012, mediante la cual se informó al Estado y a los representantes que, en razón de no haber sido solicitados ni estar prevista su presentación en el Reglamento, los dos escritos anteriores (supra Vistos 16 y 17) serían puestos en conocimiento del Presidente para valorar su admisibilidad o los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE:

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