-11POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando
decimoquinto de la presente Resolución, en cuanto a la protección a la señora
Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero.
2.
Requerir al Estado que:
a)
b)
mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida
y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero
Fuentes y de su hijo Juan Manuel Ayala Montero; y
adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos
a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova
Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero
Fuentes.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción de
estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les
imponga las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que continúe brindando participación a los beneficiarios de
estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las
mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
6.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.