-4de Juristas la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia. […] Por unanimidad, 23. supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la misma. […] 2. Lo indicado por la Corte en la Sentencia de 5 de julio de 2004 (supra visto 1); a saber: […] 280. La Corte ha observado con preocupación que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público […] manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. Al respecto, la Corte considera indispensable que el Estado se ocupe particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y les provea la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso. […] 3. El escrito de 30 de julio de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero y su familia. La Comisión indicó que la señora Montero es familiar de dos víctimas del caso 19 Comerciantes y rindió declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. 4. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra visto 3), los cuales se resumen a continuación: a) la señora Sandra Belinda Montero, esposa de Víctor Manuel Ayala Sánchez y hermana de Juan Alberto Montero Fuentes, dos de las víctimas en el caso 19 Comerciantes, rindió testimonio sobre los hechos del mencionado caso ante la Corte durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada el 21 de abril de 2004; b) el 29 de julio de 2004 la señora Sandra Belinda Montero recibió una amenaza telefónica “por haber dado declaraciones a la prensa sobre el caso 19 Comerciantes”. La persona que realizó dicha amenaza le advirtió que había “quedado marcada” y que “habían dado la orden de matarla”. A raíz de esa amenaza la señora Montero se desplazó de su residencia, junto con su

Seleccionar párrafo de destino3