-5madre y sus hijos, “para buscar un lugar seguro”; y
c)
los antecedentes del caso, la amenaza mencionada (supra visto 4. b),
el contexto de temor que conoce la Corte y la situación de la región en la que
habitan la señora Montero y su familia llevan a concluir que se verifica una
situación de extrema gravedad y urgencia y peligro de daños irreparables para
“la persona de la víctima y testigo y su familia”.
Asimismo, la Comisión señaló que los representantes de la víctimas y sus familiares
en el caso 19 Comerciantes habían convocado al resto de sus representados para
evaluar su situación de seguridad.
5.
A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al
Estado que:
1.
Prote[ja] la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero y
su familia.
2.
Investig[ue] los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, con
el fin de identificar y juzgar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
[…]
Asimismo, la Comisión solicit[ó] a la […] Corte [que] ordene al Estado que las
medidas provisionales que decrete sean acordadas de común acuerdo entre el Estado,
los beneficiarios y sus representantes y, en vista de la grave y delicada situación, sean
implementadas con urgencia.
6.
La Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2004 mediante la
cual, en consulta de todos los jueces, resolvió:
1.
Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de agosto de 2004, remit[iera] sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión
Interamericana, sin perjuicio de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en los
términos de los siguientes puntos resolutivos.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora
Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares. Los hijos de la señora Sandra
Belinda Montero Fuentes son Víctor Hugo Ayala Mantilla, Juan Manuel Ayala Montero y
Sandra Catherine Ayala Montero, y su madre es Hilda María Fuentes Pérez.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo
de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remit[iera] a
la Corte Interamericana una lista de los miembros de la familia de la señora Sandra
Belinda Montero Fuentes a cuyo favor debe el Estado adoptar las referidas medidas de
protección, además de los mencionados hijos y madre de ésta.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de [las]
medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas
o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en
general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la […]
Resolución, sobre las medidas que [hubiere] adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco