101. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1, (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (derecho a la igualdad y no discriminación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Vicky Hernández, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tomar en consideración las múltiples falencias establecidas en el presente informe, incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBT en Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales; ii) ii) diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBT; iii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBT; y iv) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personas LGBT con base en los estándares descritos en el presente informe de fondo. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García y Antonia Urrejola, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 23

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