escena, entre los que se encuentran un preservativo aparentemente usado y una ojiva de bala. Indicó que en relación con el preservativo, este no ha sido analizado para saber si contiene material genético debido a que al abrir el embalaje y manipular el indicio, si no se cuenta con algún sospechoso a la fecha, podría como consecuencia perderse el material genético. En relación con la ojiva, afirmó que lo que se busca es tener conocimiento del estado actual del análisis de la misma. 11. En cuanto a los derechos a la vida y a la integridad personal, señaló que no se ha acreditado que el Estado a través de sus agentes haya actuado en contravención de la Convención. Consideró que le corresponde a la parte peticionaria demostrar la responsabilidad estatal por la muerte y que el hecho de que la impunidad impida conocer los responsables no implica que fueron agentes estatales y que “resulta imposible para el Estado controlar el libre albedrío de los particulares”. En cuanto a los derechos a las garantías y protección judiciales, el Estado señaló que cumplió con los estándares interamericanos en materia de investigación y que no debe considerarse su obligación incumplida por el solo hecho de que la investigación no haya ofrecido resultados satisfactorios. Indicó que existe una línea investigativa que busca individualizar a la persona que días antes de los hechos había amenazado a la víctima, conforme a la declaración de su madre. Señaló que no se sigue una línea de investigación de participación de cuerpos de seguridad del Estado. Finalmente, sobre el derecho a la igualdad ante la ley, Honduras sostiene que en la investigación no hay suficiente indicio racional para considerar que este caso pudo ser un acto de odio contra una persona LGTBI por parte de agentes del Estado, y que además, en el transcurso del proceso se ha buscado el respeto a la identidad de género de la víctima, al referirse a ella por su nombre como mujer trans. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. CONTEXTO 1. Contexto general de discriminación y violencia contra personas LGBT en Honduras 12. La CIDH, la Relatoría Especial de NU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatoría Especial de NU sobre violencia contra la mujer han señalado que la discriminación y violencia contra miembros de la comunidad LGBT en Honduras ha sido materia de gran preocupación en los últimos años4. Organizaciones de la sociedad civil han denunciado ante la CIDH el alto número de asesinatos contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en el país, indicando que existe un “ambiente social de discriminación histórica contra personas LGBT que conlleva a la violencia motivada por prejuicio”5. En enero de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las NU, en el marco del Examen Periódico Universal, hizo un llamado de atención al Estado para que respondiera por la situación, cada vez más recrudecida, de crímenes contra la población LGBT en el país6. 13. Ante la CIDH se ha reportado que desde el año 2009 a diciembre de 2014, se habría registrado 174 muertes violentas de personas LGBT en el país, de las cuales 69 eran personas trans7. Entre mayo de 2003 y julio del 2012 CEJIL registró 214 crímenes contra personas LGBT, que incluyen violaciones al derecho a la vida, a la integridad física y sexual y a la libertad personal, y notó que las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula son las más peligrosas para las LGBT8. De los 214 crímenes reportados, indicó que al menos 127 fueron en contra de personas “trans o travesti”, y de esos, en 47 se señala que los responsables fueron policías9. Según otro reporte, entre 2008-2016 se registraron 89 muertes de personas trans, siendo Honduras el país con el número relativo más alto del mundo de asesinatos de personas CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2015. Párrs. 130; ONU. AG. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Nota del Secretario General. Doc. A/57/138. 2 de julio de 2002; ONU. Consejo Económico y Social. Informe Relatora Especial, Yakin Ertürk, sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencia. Doc. E/CN.4/2005/72/Add.1. 18 de marzo de 2005; A/HRC/37/3/Add.2: Annual report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the situation of human rights in Honduras, marzo 2018. 5 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2015. Párrs. 130 y 132; CIDH. Comunicado de prensa: Observaciones preliminares sobre la situación de los derechos humanos en Honduras.5 de diciembre de 2004. 6 ONU. AG. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Honduras. Doc. A/HRC/16/10. 4 de enero de 2011. 7 CIDH. Situación de derechos humanos en Honduras. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2015. Párr. 130. 8 CEJIL, Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio Motivados por la Orientación Sexual e Identidad de Género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua. San José, Costa Rica. 2013. Pág. 128. 9 CEJIL, Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio Motivados por la Orientación Sexual e Identidad de Género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua. San José, Costa Rica. 2013. Pág. 120. 4 3

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