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Decreto de Gabinete Nº 47, en el cual se dispone que “el Órgano Ejecutivo procederá
a realizar los trámites administrativos que resulten necesarios con el objeto de
reintegrar, en la medida de lo posible, o de reubicar en un puesto de trabajo dentro
de alguna de las instituciones del Gobierno Central, a 255 ex servidores públicos”.
Dicho Decreto también dispone “el pago a favor de los derechohabientes de los
quince ex funcionarios fallecidos […], de cualquier indemnización o prestación
económica reconocida a éstos, mediante la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y las
leyes nacionales vigentes, y que, hasta e[l] momento [de la emisión del Decreto Nº
47], no haya sido satisfecha por el Estado”. Adjuntó copia del referido Decreto;
c)
en el referido Decreto Nº 47 se indica que mediante Decreto Nº 8 de 10 de
abril de 2002 se designó una comisión interinstitucional ad hoc “para el estudio de
las alternativas propuestas” en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001, y que “como producto de conversaciones sostenidas entre el
Órgano Ejecutivo y representantes de los ex servidores públicos demandantes, se
procedió a la integración de una nueva comisión ad-hoc, en la que participaron
representantes de los Ministerios de la Presidencia, Gobierno y Justicia, y Trabajo y
Desarrollo Laboral, cuyo propósito es actualizar toda la información referente al
cumplimiento de los diferentes aspectos de la citada Sentencia”;
d)
el referido Decreto Nº 47 entra a regir a partir de su promulgación en la
Gaceta Oficial, por lo que oportunamente remitirá a la Corte una versión original de
dicha publicación;
e)
“a medida que se registren avances en los aspectos objeto de los trabajos de
la Comisión [designada para la atención del cumplimiento la Sentencia de 2 de
febrero de 2001], los mismos serán puestos en conocimiento de la Honorable Corte
Interamericana”; y
f)
“la Comisión instalada ha realizado distintas gestiones de apoyo a aquellos ex
funcionarios favorecidos por la sentencia de 2 de febrero de 2001”. Se han realizado
gestiones “a favor de ex funcionarios que mantienen deudas hipotecarias en estado
de ejecución en instituciones bancarias oficiales”. Se han remitido comunicaciones
con el fin de “retrasar hasta la efectiva restitución de los trabajadores, cualquier
medida de ejecución en su contra”. Se ha gestionado “ante la Presidencia de la
República para cubrir gastos generados por enfermedad de un familiar” de una de las
víctimas.
40.
Las notas de la Secretaría de 22 de agosto de 2005, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, comunicó a la Comisión, a las víctimas o sus representantes y
al Estado que se otorgaron plazos de cuatro y seis semanas para que las víctimas o sus
representantes legales y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaran las
observaciones que estimaran pertinentes al informe estatal de 18 de agosto de 2005 (supra
Visto 39).
41.
Las dos comunicaciones de 12 de septiembre de 2005, mediante las cuales las
víctimas José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona se refirieron al cumplimiento
de la Sentencia y remitieron “notas que han sido entregadas al Coordinador de la Comisión
Gubernamental para la Atención Directa a las Víctimas de la Ley 25, […] en relación a [sus]
observaciones a las acciones del Estado panameño que buscan cumplir la Sentencia”.
42.
El escrito de 19 de septiembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las
víctimas José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona se refirieron al cumplimiento
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