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120.000,000 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) pagada por el
Estado por concepto de costas y gastos, por lo que ha sido cumplido en su totalidad el
punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
3.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a:
a)
el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios
caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago
que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus
derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001);
y
b)
el pago a las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de
la Sentencia de 2 de febrero de 2001).
4.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto en el
Considerando 30 de la presente Resolución, a saber:
a)
el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los
salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su
legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía
hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001);
b)
el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible,
brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y
remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser
tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización que corresponda
a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral
interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan
fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que
les corresponda (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001);
y
c)
el pago a cada una de las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).
5.
Que las discrepancias sobre la determinación de los derechos, los montos de
indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a
las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales, según lo indicado en el
Considerando 14 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
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