7
concurrir al despacho del Director General, cuando el procedimiento normal no es
así”6;
b)
Panamá no ha cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia. No ha reintegrado en sus cargos a ninguna de las 270 víctimas, así como
“[t]ampoco ha brindado alternativas de empleo que representen las condiciones,
salarios y remuneraciones que tenían [al] momento del despido”, ni ha pagado
indemnización alguna que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo7; y
c)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia, el
Estado pagó las indemnizaciones por concepto de daño moral “con 82 días de
atraso”8. Panamá “pagó la suma de US $3,000.00 (tres mil dólares) por el daño
moral, incumpliendo el plazo de 90 días establecido y acumulando una morosidad de
dos (2) meses y veinte (20) días”, y “no ha reconocido pago alguno en concepto de
intereses moratorios generados por el tiempo en que incurrió en mora”9. Se
“entiende que la demora de cualquier incumplimiento en una sentencia contrae una
mora o intereses que debe pagar el demandado, sino fuera así entonces no habría
razón para que se estableciera término de cumplimiento”10.
13.
El escrito de 13 de noviembre de 2003, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 2003 (supra Visto 9). La
Comisión indicó, en resumen, que:
a)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el
Estado no ha informado si procedió a realizar nuevas determinaciones de los montos
correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales. No cuenta con “la
información necesaria para referirse” a si el Estado efectivamente pagó a las
restantes 75 víctimas a partir de julio de 2003. El Estado no indicó si al realizar la
determinación de las cantidades específicas correspondientes a los salarios caídos y
demás derechos laborales de dichos trabajadores se observaron las garantías del
debido proceso, así como tampoco señaló cuáles normas se aplicaron en dicha
determinación. “De acuerdo con la información presentada [por Panamá] no se
puede confirmar avances en el cumplimiento”;
b)
en cuanto a la determinación de los derechohabientes de las víctimas
fallecidas, “el Estado necesariamente cuenta con información oficial sobre cualquier
proceso legal iniciado para determinar los derechohabientes de las víctimas
fallecidas”. “[E]l Estado debe consultar con los representantes legales de las
6
Comunicación de los señores Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río
Gaona de 28 de octubre de 2003.
7
Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 21 de julio de 2003, anexo titulado “Cuadro SinópticoComparativo Cumplimiento de Sentencia de 2 de febrero de 2001 Caso 11,325 – Baena Ricardo y otros (270
trabajadores vs. Panamá)” de mayo de 2003”.
8
Comunicación de los señores Fernando del Del Río Gaona y José Santamaría Saucedo de 30 de octubre de
2003.
9
Comunicación del señor Juan O. Sanjur de 21 de julio de 2003.
10
Comunicación de los señores José Santamaría Saucedo y Domingo De Gracia Cedeño de 8 de abril de
2003.
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