5 Presidente”) y de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 6 de junio de 2003 (supra Visto 7), otorgó un plazo improrrogable de tres meses para que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 30 de julio de 2003. 11. El escrito de 13 de noviembre de 2003, mediante el cual el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de un grupo de víctimas, remitió observaciones al escrito que presentó Panamá el 30 de julio de 2003 (supra Vistos 9 y 10). CEJIL indicó, en resumen, lo siguiente: a) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, a partir del 30 de julio el Estado “procedió a indemnizar a los setenta y cinco trabajadores que inicialmente fueron excluidos. Sin embargo, los rubros utilizados para alcanzar el cálculo indemnizatorio fueron idénticos a los utilizados para el pago de los otros trabajadores. Panamá ha desacatado lo estipulado por la Corte en la Resolución de 22 de noviembre de 2002, debido a que no ha realizado una nueva determinación de los salarios caídos y demás derechos laborales. Se refirió a la legislación interna y los parámetros que considera se deben aplicar y utilizar para realizar el cálculo de los salarios caídos y demás derechos laborales. Han fallecido 11 víctimas y “tres están aún en proceso sucesorio: Victor Araúz, César Contreras y Errol Vaciannie. En todos los otros casos el Estado pagó lo relativo a daño moral y salarios caídos”. Panamá dedujo el impuesto sobre la renta de las indemnizaciones que otorgó en junio de 2002 y de las que otorgó a partir del 30 de julio de 2003, y no ha reintegrado a cada víctima el monto deducido. Debido a que Panamá no cumplió con lo estipulado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia en el plazo concedido por la Corte en dicho fallo, “debe proceder a pagar intereses por mora”; b) Panamá no ha cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, “pese a que desde hace más de un año conformó una Comisión Interinstitucional para cumplir con este resolutivo. Además, el Estado se ha negado a abrir un espacio de diálogo con las víctimas o sus representantes para garantizar que [dicha c]omisión observe las garantías del debido proceso conforme lo solicitado por la Corte”. “En la hipótesis de que el Estado opte por la tercera opción dada por la Corte, es decir, indemnizar a las víctimas por la imposibilidad del reintegro, deberá utilizar la Ley 8 de 1975 y el Código de Trabajo de 1972 para basar los cálculos respectivos”. El Estado reconoció a las víctimas Víctor Buenaño y José Villareal “una indemnización por la terminación de la relación laboral”, lo cual no ha reconocido en ningún otro caso. No tiene conocimiento que los familiares de las once víctimas fallecidas hayan sido beneficiarios de pensión o retribución alguna. Debido a que Panamá no cumplió con lo estipulado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia en el plazo concedido por la Corte en dicho fallo, “debe proceder a pagar intereses por mora”; c) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia, Panamá no ha pagado los intereses por mora respecto de la indemnización por concepto de daño moral. “El Estado debe pagar los intereses correspondientes a dos meses y veinte días de atraso en el pago de la indemnización por concepto de daño moral. Indicó el nombre de las once víctimas que han fallecido “De estos casos, tres están aún en proceso sucesorio[…]. En todos los otros casos el Estado pagó lo relativo a daño moral”; y d) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia, “[e]l Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la

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