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facultades físicas y mentales329. Asimismo, manifestaron que desde el día de la detención y
posterior desaparición del señor Rosendo Radilla, la familia, que al momento estaba compuesta
por 12 hijos, dejó de percibir ganancias, ya que su principal proveedor era el señor Radilla
Pacheco.
364. Por su parte, el Estado ofreció como compensación por el rubro de “lucro cesante” una
cantidad de $65,640.98 pesos mexicanos (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos con
noventa y ocho centavos), calculada tomando en cuenta la edad de 61 años como índice de
esperanza de vida para los hombres en México en el año 1974, información recabada sobre los
salarios mínimos que estuvieron vigentes en el municipio de Atoyac de Álvarez y ajustes por
incremento general de sueldos, ambos durante dicho período.
365. La Corte observa que ni los representantes ni el Estado presentaron documentación que
acreditara el salario o ganancias devengadas por el señor Rosendo Radilla Pacheco durante la
época respectiva. No obstante, tomando en cuenta la propuesta del Estado y la expectativa de
vida probable de la víctima, este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US $12,000.00
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por
concepto de pérdida de ingresos del señor Radilla Pacheco, los cuales deberán ser distribuidos
en partes iguales entre sus derechohabientes. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la
Corte fije para tal efecto (infra párr. 386).
ii) Daño emergente
366. En cuanto a los gastos incurridos con el fin de obtener información sobre el paradero del
señor Rosendo Radilla Pacheco, los representantes hicieron notar que las acciones emprendidas
por sus familiares para localizarlo desde el día de su desaparición, implicaron viajes a diferentes
partes del país, así como diversas diligencias y gestiones judiciales, por lo que indicaron que
incurrieron en gastos por aproximadamente $17,400.00 pesos mexicanos (diecisiete mil
cuatrocientos pesos mexicanos) pero que, sin embargo, los familiares no cuentan con
comprobantes de gastos debido al tiempo transcurrido, por lo que solicitaron a la Corte que fije
en equidad la compensación por este rubro. Asimismo, solicitaron a la Corte fijar en equidad un
monto como compensación por los gastos incurridos en los padecimientos de salud y trastornos
psicológicos de los hijos del señor Radilla Pacheco sufridos a consecuencia de su desaparición
forzada. Finalmente, solicitaron una compensación adecuada por lo que consideraron un daño al
patrimonio familiar, ya que la familia del señor Radilla Pacheco se vio obligada a vender varias
propiedades para poder pagar los gastos que generaba su búsqueda y la manutención de la
familia.
367. El Estado sostuvo que “[l]os familiares de la víctima que tienen derecho a la reparación,
no han acreditado hasta el momento si realizaron gastos adicionales que pudieran comprenderse
en este rubro, tales como atención médica o psicológica” pero que, no obstante, el Estado tenía
la mejor disposición de efectuar esta reparación tan pronto como los familiares del señor Radilla
Pacheco acreditaran “[l]os gastos a los que ya se hizo alusión”.
368. La Corte reconoce que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del señor
Radilla Pacheco para localizarlo generaron gastos que deben ser considerados como daño
emergente, en particular en lo referente a las acciones de búsqueda de su paradero ante
diferentes autoridades. Así lo incluirá al fijar la indemnización correspondiente en el presente
acápite. No obstante, respecto a la señalada pérdida de varias propiedades que aparentemente
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Si bien los representantes señalaron que 64 años era la expectativa de vida para la época de su desaparición,
consideraron que 65 años sería la edad en la que el señor Rosendo Radilla Pacheco pudo haber dejado de laborar y
percibir ingresos por su actividad regular, sin argumentar ni probar esta afirmación.
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